arts. 335 a 352 LEC · art. 93.1 LJS
Qué debe contener un informe pericial para que sirva en juicio
La ley dice poco sobre el contenido de un dictamen y mucho sobre cómo se le va a atacar. Ahí está la clave: el artículo 347 LEC autoriza a la parte contraria a interrogar sobre método, premisas y conclusiones, y el 348 manda valorarlo según las reglas de la sana crítica. Un informe se redacta para sobrevivir a eso, o no sirve.
Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.
Lo que hay que retener
En cinco líneas
El resumen no sustituye al desarrollo: dice qué está cerrado y qué no, para que el resto se lea sabiendo dónde están los bordes.
- El dictamen debe llevar el juramento o promesa de objetividad del artículo 335.2 LEC: es un requisito expreso y su omisión es gratuita.
- En el orden social la prueba pericial se practica en el acto del juicio, presentando el perito su informe y ratificándolo, sin trámite escrito previo de contradicción.
- El informe debe trasladarse a la parte contraria o aportarse con diez días de antelación al juicio; después solo se admiten documentos posteriores o cuya existencia se desconocía.
- El artículo 347.1 LEC enumera qué puede pedirse al perito en la vista, y la lista incluye expresamente objeciones sobre método, premisas y conclusiones.
- Se valora según las reglas de la sana crítica: no tiene ningún peso automático y compite por su razonamiento interno.
Cada dato, con la norma de la que sale
- Cuándo procede la pericial
- Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.art. 335.1 LEC — Ley 1/2000
- Declaración obligatoria
- Todo perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir.art. 335.2 LEC
- Condiciones del perito
- Poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y ser acreditados expertos en la materia. Si la materia no está comprendida en títulos oficiales, personas entendidas en ella.art. 340.1 LEC, redacción vigente desde el 3 de abril de 2025
- Práctica en el orden social
- Se lleva a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.art. 93.1 LJS — Ley 36/2011
- Aportación anticipada
- Traslado previo entre las partes o aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.art. 82.5 LJS
- Aportación en el orden civil
- Los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se acompañan a la demanda o a la contestación, sin perjuicio del anuncio y aportación posterior del artículo 337.art. 265.1.4º y art. 336.1 LEC
- Qué puede preguntarse en la vista
- Exposición completa del dictamen, explicación de sus puntos, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, ampliación a puntos conexos, crítica por el perito contrario y formulación de tachas.art. 347.1 LEC
- Cómo se valora
- El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.art. 348 LEC
- Honorarios y costas
- Los derechos de peritos son costas del proceso. Impugnada la tasación por honorarios excesivos, se pide dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenezca el perito.art. 241.1.4º y art. 246.2 LEC
Toda cita legal de esta página está contrastada contra el texto consolidado publicado por el BOE. Lo que no puede citarse se describe como lo que es, criterio de los tribunales, y sin número de artículo detrás.
Lo que la ley exige, y lo que la ley da por supuesto
La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica los artículos 335 a 352 al dictamen de peritos, y aplica supletoriamente a los procesos laborales en defecto de disposición propia (artículo 4 LEC). De todo ese bloque, lo que se refiere al contenido del informe cabe en muy poco: el dictamen se formulará por escrito, acompañado en su caso de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito, y si no fuese posible aportarlos, el escrito contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes (artículo 336.2).
Eso es todo. La ley no impone índice, ni apartados, ni extensión. Lo que sí hace, y con detalle, es describir cómo se va a atacar el informe. Y de ahí se deduce el contenido con más precisión que de cualquier manual.
Los dos requisitos que sí son requisitos
El juramento o promesa de objetividad. El artículo 335.2 LEC: al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Se redacta en tres líneas y su ausencia es un regalo innecesario a la contraparte.
La competencia. El artículo 340.1 LEC, en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, exige que los peritos posean el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y sean acreditados expertos en la materia. El inciso sobre la acreditación como experto es nuevo y conviene tenerlo presente: el título ya no basta por sí solo como argumento. Si la materia no está comprendida en títulos profesionales oficiales, los peritos habrán de ser nombrados entre personas entendidas en ella.
Hay además una incompatibilidad expresa que se pasa por alto: salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto (artículo 335.3).
El calendario, que es donde se pierden los informes
Orden social. El artículo 93.1 LJS dispone que la práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No hay audiencia previa, no hay trámite escrito de contradicción, no hay ocasión de matizar por escrito. Toda la discusión técnica se concentra en una intervención oral.
Y hay un plazo previo que decide si el informe llega a existir procesalmente: el artículo 82.5 LJS exige el traslado previo entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse, en formato electrónico salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Transcurrido ese plazo, solo se admiten documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo que sean de fecha posterior y no se hubiesen podido confeccionar ni obtener antes, o de fecha anterior cuando se justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
Orden civil. Los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se acompañan a la demanda o a la contestación (artículos 265.1.4º y 336.1). Cuando no sea posible, hay que expresar en la demanda o la contestación de qué dictámenes se pretende valer y aportarlos en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario, o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal, plazo prorrogable por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba lo exija y exista causa justificada (artículo 337.1).
Quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita no aporta el dictamen: lo anuncia, para que se proceda a la designación judicial de perito (artículo 339.1). Y cualquiera de las partes puede pedir la designación judicial en su escrito inicial, a su costa y sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas (artículo 339.2).
Cómo se va a interrogar el informe
Esta es la lista que conviene tener delante mientras se redacta. El artículo 347.1 LEC permite a las partes y a sus defensores pedir:
- Exposición completa del dictamen, cuando requiera operaciones complementarias del escrito aportado.
- Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos, cuyo significado no se considere suficientemente expresivo.
- Respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
- Respuestas a solicitudes de ampliación a otros puntos conexos.
- Crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
- Formulación de las tachas que pudieran afectar al perito.
El punto tercero es el que gobierna la redacción. Si método, premisas y conclusiones pueden preguntarse por separado, tienen que estar separados en el texto. Un informe escrito en prosa continua, donde el hecho observado, la norma aplicada y la inferencia comparten párrafo, obliga al perito a reconstruir sobre la marcha qué sostiene qué. Un informe en el que cada conclusión remite explícitamente a los hechos y documentos de los que sale se defiende punto por punto, y una objeción que derriba una conclusión no arrastra a las demás.
Cómo se valora
El artículo 348 LEC lo resuelve en una línea: el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay prueba tasada, no hay jerarquía entre el perito de parte y el designado judicialmente, y no hay ningún efecto automático derivado de la titulación.
Conviene leer eso junto al artículo 97.2 LJS, que obliga a la sentencia a declarar expresamente los hechos que estime probados y a razonar en los fundamentos de derecho por qué. Un informe cuyas conclusiones estén redactadas de forma que puedan transcribirse como hechos probados — afirmaciones cerradas, verificables, cada una con su soporte — le hace ese trabajo mucho más fácil al juzgador. Un informe que concluye con valoraciones generales, no.
Tachas: qué son y qué se hace con ellas
Solo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados. Los peritos de parte están sujetos a tacha cuando concurra alguna de las cinco causas del artículo 343.1 LEC: parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con una de las partes o con sus abogados o procuradores; interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante; estar o haber estado en situación de dependencia, de comunidad o de contraposición de intereses con alguna de las partes o sus letrados; amistad íntima o enemistad; y cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que les haga desmerecer en el concepto profesional.
La tacha no expulsa la prueba. El artículo 344.2 dispone que el tribunal, sin más trámites, la tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba, pudiendo declarar su falta de fundamento; y si aprecia temeridad o deslealtad procesal en la tacha, imponer a la parte responsable una multa de 60 a 600 euros.
La consecuencia práctica para el informe es sencilla: la relación previa del perito con la parte, si la hay, se declara en el propio dictamen. Que salga en el interrogatorio es peor que haberlo escrito.
La estructura que resiste
No la impone ninguna norma. Es la que se deriva de todo lo anterior.
- Objeto del encargo y preguntas planteadas. Qué se pide dictaminar, formulado como preguntas concretas. Las conclusiones responderán una a una.
- Quién dictamina. Identificación, titulación y experiencia en la materia concreta, y declaración de la relación con la parte si existe.
- Documentación examinada. Inventario con fecha, procedencia y número de folios de cada documento. Lo que no se ha podido examinar, dicho.
- Actuaciones realizadas. Visita, mediciones, ensayos, entrevistas, con su fecha y sus condiciones. Y la distinción entre lo observado directamente y lo tomado de fuentes ajenas.
- Hechos. Descripción de lo ocurrido y del escenario, separando el hecho observado de la inferencia.
- Marco normativo aplicable. El precepto concreto que impone cada obligación discutida, no la norma entera. Si es una norma técnica de aplicación voluntaria, dicho también.
- Método y su justificación. Por qué ese método y no otro, y qué margen de incertidumbre tiene. Es lo que el artículo 347.1.3º permite preguntar en primer lugar.
- Análisis. El razonamiento que va de los hechos y la norma a la conclusión, escrito para poder ser seguido paso a paso.
- Conclusiones numeradas, correlativas a las preguntas del apartado 1, cada una remitiendo a los apartados que la sostienen.
- Declaración de objetividad del artículo 335.2 LEC, fecha y firma.
- Anexos: fotografías con fecha y punto de toma, planos, certificados, documentación de respaldo.
Sobre la norma UNE 197001, criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales: es una norma técnica de aplicación voluntaria, no una norma jurídica. Ningún precepto la exige y su incumplimiento no invalida nada. Merece la pena seguirla por una razón distinta: ordena el documento en apartados que coinciden, casi punto por punto, con lo que la contraparte puede preguntar.
Lo que un perito no debe hacer
No califica jurídicamente. Concluir que hubo negligencia, que procede el recargo o que existe responsabilidad es invadir lo que decide el órgano judicial, y lo primero que hará una defensa competente es señalarlo. El perito establece que faltaba una medida exigible, cuál era la norma que la imponía y cómo su ausencia interviene en el mecanismo del daño. La calificación la hace el juzgado con ese material.
No opina fuera de su especialidad. Un informe de prevención de riesgos laborales que valora secuelas, o uno médico que dictamina sobre incumplimientos preventivos, se sale de su terreno y arrastra en su caída lo que sí estaba bien hecho.
No aporta conclusiones que no puedan sostenerse solas. Cada afirmación del apartado de conclusiones debe poder defenderse sin apoyarse en las otras. Es la diferencia entre perder un punto en la vista y perder el informe entero.
Sobre el terreno
Los seis defectos que tumban un dictamen
Ninguno de ellos tiene que ver con la extensión del informe. Todos tienen que ver con que una afirmación no pueda defenderse por separado de las demás.
- La conclusión no se sigue de los hechos documentadosEl informe describe correctamente lo ocurrido y después afirma algo que el relato no soporta. Es el defecto que el artículo 347.1.3º LEC permite atacar directamente: objeciones sobre premisas y conclusiones.
- La norma se cita en bloqueInvocar una ley entera, o un real decreto entero, en lugar del precepto que impone la obligación concreta discutida. Obliga al juzgador a buscar el fundamento y deja al perito sin respuesta cuando se le pregunta cuál era exactamente el deber incumplido.
- La relación causal se afirma, no se razonaDecir que el incumplimiento causó la lesión no es acreditarlo. Hay que explicar el mecanismo: qué habría impedido la medida ausente y en qué punto de la secuencia habría intervenido.
- El perito opina sobre la calificación jurídicaConcluir que hay negligencia, responsabilidad o procedencia del recargo invade lo que decide el órgano judicial y resta credibilidad al resto. El dictamen establece hechos y relaciones técnicas.
- La documentación no está fechada ni identificadaUn informe se construye sobre documentos con fecha y procedencia. Sin ese inventario no puede sostenerse qué sabía cada parte y desde cuándo, que suele ser el núcleo del asunto.
- No se distingue lo observado de lo deducidoLo que el perito vio, lo que consta en documentos ajenos y lo que infiere son tres cosas distintas y deben leerse como tales. Mezclarlas convierte todo el informe en opinión.
Marco legal
Las normas que se citan, una a una
Cada referencia sostiene exactamente lo que dice su glosa, y nada más. Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma.
art. 335 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Objeto y finalidad del dictamen y juramento o promesa de actuar con objetividad. El apartado 3 impide, salvo acuerdo de las partes, pedir dictamen a quien intervino en una mediación o arbitraje sobre el mismo asunto.
art. 340 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Condiciones del perito. Desde la redacción vigente el 3 de abril de 2025 exige, además del título oficial correspondiente, ser acreditados expertos en la materia.
art. 265.1.4º LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Los dictámenes periciales se acompañan a la demanda o a la contestación. Quien tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita solo tiene que anunciarlo.
art. 337 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Anuncio y aportación posterior: cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario, o treinta días desde la demanda o la contestación en el verbal, con posible prórroga motivada.
art. 343 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Causas de tacha del perito de parte: parentesco, interés directo o indirecto, dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad y cualquier circunstancia que le haga desmerecer profesionalmente.
art. 347 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
La lista de lo que las partes pueden pedir al perito en la vista. El punto 3.º autoriza expresamente las objeciones sobre método, premisas y conclusiones.
art. 348 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay prueba tasada: el informe vale lo que valga su razonamiento.
art. 93.1 LJS
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
En el orden social la pericial se practica en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No hay trámite escrito previo de contradicción.
art. 82.5 LJS
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
Traslado previo entre las partes o aportación anticipada, con diez días de antelación al juicio, de la prueba documental o pericial. Después solo se admite lo posterior o lo que se desconocía.
Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
Las que se repiten cuando alguien llega a esta cuestión con un asunto entre manos.
- ¿Es obligatorio incluir la declaración de objetividad?
- El artículo 335.2 LEC dice que al emitir el dictamen todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber. Incluirla cuesta tres líneas y omitirla regala a la contraparte un argumento formal que no tiene por qué existir.
- ¿Cuándo hay que aportar el informe en el orden social?
- El artículo 82.5 LJS exige el traslado previo entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse, y en formato electrónico salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente. Transcurrido ese plazo solo se admiten documentos o dictámenes de fecha posterior que no se hubieran podido obtener antes, o de fecha anterior cuando se justifique no haber tenido conocimiento de su existencia.
- ¿Y en el orden civil?
- Los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se acompañan a la demanda o a la contestación (artículos 265.1.4º y 336.1 LEC). Si no fuese posible, se expresa en el escrito de qué dictámenes se pretende valer y se aportan en cuanto se disponga de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el verbal, plazo prorrogable por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba lo exija y exista causa justificada (artículo 337.1).
- ¿Qué le van a preguntar al perito en la vista?
- El artículo 347.1 LEC lo enumera: exposición completa del dictamen cuando requiera operaciones complementarias; explicación de puntos cuyo significado no se considere suficientemente expresivo; respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos; respuestas a solicitudes de ampliación a puntos conexos; crítica del dictamen por el perito de la parte contraria; y formulación de las tachas que pudieran afectarle. Un informe se estructura sabiendo que eso es exactamente lo que va a ocurrir.
- ¿Qué peso tiene el informe frente a la prueba de la otra parte?
- Ninguno automático. El artículo 348 LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No hay jerarquía entre el perito de parte y el designado judicialmente ni valor tasado de ninguno. Lo que decide es la solidez del razonamiento: qué se examinó, con qué método, de qué premisas se parte y si las conclusiones se siguen de ellas.
- ¿La norma UNE 197001 es obligatoria?
- No. Es una norma técnica de aplicación voluntaria sobre criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales, no una norma jurídica, y su incumplimiento no invalida nada. Su utilidad es otra: ordena el documento de una forma que casualmente coincide con lo que el artículo 347.1 LEC permite preguntar, y por eso conviene seguirla aunque no obligue.
- ¿Puede tacharse a un perito de parte?
- Recusarse, no; tacharse, sí. El artículo 343.1 LEC reserva la recusación a los peritos designados judicialmente y somete a los demás al régimen de tachas, con cinco causas: parentesco dentro del cuarto grado con una parte o con sus abogados o procuradores, interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante, situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, y cualquier otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer en el concepto profesional. La tacha no excluye la prueba: el tribunal la tiene en cuenta al valorarla (artículo 344.2).
- ¿Los honorarios del perito se pueden recuperar?
- En vía judicial pueden entrar en la tasación de costas, porque el artículo 241.1.4º LEC considera costas los derechos de peritos y demás abonos a personas que hayan intervenido en el proceso. Si la tasación se impugna por considerar excesivos esos honorarios, se pide dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que el perito pertenezca (artículo 246.2). En un expediente administrativo no hay condena en costas.
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