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Técnica e industrial · alta de fichas abierta

Agrícola y agronómico en Navarra

En el campo casi todo se decide sobre el terreno y con fecha. Un daño por pedrisco, un ataque de jabalí o un linde discutido se prueban con lo que se pueda documentar antes de que la parcela cambie, y esa ventana suele ser de días.

Tractor pasando el rulo sobre una parcela recién labrada, levantando polvo.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • La existencia, la extensión y la fecha del daño, sobre la parcela concreta y no sobre la explotación en abstracto.
  • La causa: meteorológica, biótica, por fauna, por deriva de un tratamiento o por defecto del material vegetal o del insumo.
  • La pérdida de cosecha frente al rendimiento esperable, con la referencia productiva que la sostiene.
  • El trazado real de un linde, contrastando título, catastro foral y posesión efectiva.

Cómo se usa en la vista

La pericia agrícola es la más perecedera de todas: si la parcela se ha recolectado, laboreado o replantado, lo que quedaba por medir ha desaparecido. Por eso el peso del informe recae en la documentación de campo tomada a tiempo, con posición y fecha, y en su contraste con fuentes independientes como la ortofoto o el registro meteorológico del episodio. En vista, la pregunta previsible es si el muestreo era representativo, y se responde enseñando el diseño del muestreo, no repitiendo la conclusión.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Marco del seguro agrario
Los seguros agrarios combinados tienen ley y reglamento propios, y la peritación del siniestro se rige por las condiciones de la póliza y, supletoriamente, por la Ley de Contrato de Seguro.Ley 87/1978 y RD 2329/1979
Peritación contradictoria
Sin acuerdo, cada parte designa perito; quien no lo haga en ocho días desde el requerimiento queda vinculado por el dictamen del contrario. El tercer perito emite en treinta días.art. 38 LCS
Daños por fauna cinegética
Se indemnizan por quien resulte responsable conforme a la legislación civil, con la excepción de la fauna que habite en zonas vedadas por seguridad con zonas adyacentes valladas en toda su longitud.art. 86.2 Ley Foral 17/2005
Atropellos en carretera
Responde el conductor. Excepciones: cacería colectiva de caza mayor del mismo día o de las doce horas anteriores, y falta de reparación del vallado o de señalización en tramos de alta accidentalidad.DA 7ª del TR Ley sobre Tráfico, RDL 6/2015
Valoración de suelo rural
Capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, con corrección al alza justificada por factores objetivos de localización.art. 36.1.a TRLSRU
Deslinde y cerramiento
Derecho a deslindar con citación de los colindantes y derecho a cerrar o cercar, sin perjuicio de las servidumbres constituidas.arts. 384 y 388 CC
Derecho civil aplicable
En Navarra rige el Fuero Nuevo, y el Código Civil solo como derecho supletorio.Ley 6 del Fuero Nuevo
Catastro foral
Navarra mantiene su propio Registro de la Riqueza Territorial y sus catastros municipales.Ley Foral 12/2006

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Siniestro de seguro agrarioDiscrepancia con la tasación de la entidad aseguradora en el marco de los seguros agrarios combinados. Si no hay acuerdo, se aplica la peritación contradictoria del artículo 38 LCS.
  • Daños por fauna cinegéticaLos daños causados por la fauna cinegética se indemnizan por quien resulte responsable conforme a la legislación civil, salvo los producidos por fauna que habite en zonas vedadas a la caza por seguridad con cerramiento adyacente.
  • Atropello de caza en carreteraResponde el conductor, salvo que el accidente derive directamente de una cacería colectiva de caza mayor del mismo día o de las doce horas anteriores, o falle el cerramiento o la señalización de la vía.
  • Valoración de finca rústicaEn suelo rural la tasación se hace por capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, sin computar expectativas urbanísticas no realizadas.
  • Conflicto de lindesTodo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad con citación de los colindantes, y a cerrar o cercar sus heredades sin perjuicio de las servidumbres constituidas.
  • Deriva de fitosanitariosDaño en una parcela por tratamiento en la contigua. Se documenta con sintomatología, analítica y reconstrucción de las condiciones de aplicación.

Ejemplo ilustrativo

Un cultivo dañado por pedrisco con la peritación discutida

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Una parcela de cereal sufre pedrisco poco antes de la siega. El perito de la entidad aseguradora estima una merma de rendimiento bastante menor que la que aprecia el titular de la explotación, que ya ha cosechado el resto de sus parcelas.

  2. 02Qué se discute

    El rendimiento esperable de la parcela sin el siniestro y qué parte del daño es atribuible al pedrisco frente a otras causas.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    Qué se podía medir y cuándo: conteos y muestreos sobre el terreno, estado fenológico en la fecha del siniestro, comparación con parcelas testigo de la misma explotación y documentación previa —cuaderno de campo, partes de siembra, rendimientos de campañas anteriores—. Es la pericia más perecedera de todas: si la parcela se recolecta, se labra o se replanta, lo que quedaba por medir desaparece.

  4. 04Cómo se sustancia

    Los seguros agrarios combinados tienen ley y reglamento propios, y la peritación del siniestro se rige por las condiciones de la póliza y, supletoriamente, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 87/1978 y RD 2329/1979). Sin acuerdo, cada parte designa perito, y quien no lo haga en los ocho días siguientes al requerimiento queda vinculado por el dictamen del contrario; el tercer perito emite en treinta días (art. 38 LCS).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire.

Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • Ley 87/1978

    Ley de Seguros Agrarios Combinados

    Crea el sistema de seguros agrarios combinados y fija los principios de su aplicación y gestión.

  • RD 2329/1979

    Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978

    Desarrolla el funcionamiento del sistema, incluida la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • art. 38 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Procedimiento de peritación contradictoria aplicable cuando no hay acuerdo sobre el importe del siniestro.

  • arts. 85 y 86 Ley Foral 17/2005

    Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra

    Daños a la fauna cinegética y daños causados por ella, con remisión a la normativa de seguridad vial en los atropellos.

  • DA 7ª del TR Ley sobre Tráfico

    Real Decreto Legislativo 6/2015

    Regla general y excepciones de la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas, con el plazo de doce horas tras la cacería.

  • art. 36 TRLSRU

    RDL 7/2015, de Suelo y Rehabilitación Urbana

    Valoración del suelo rural por capitalización de rentas y prohibición de computar expectativas urbanísticas no realizadas.

  • arts. 384 y 388 CC

    Código Civil, como derecho supletorio en Navarra

    Acción de deslinde con citación de colindantes y facultad de cerramiento de las heredades.

  • Ley Foral 12/2006

    Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

    Cartografía y datos catastrales propios de Navarra, que son la referencia en cualquier controversia sobre superficie o linde.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Identificación de la parcelaPolígono y parcela del catastro foral, recinto, superficie y cultivo implantado, con ortofoto de fecha.
  2. 02Inspección de campoRecorrido con toma de puntos, conteos y muestreo representativo, fotografiado con referencia de posición y fecha.
  3. 03Diagnóstico de la causaQué produjo el daño, descartando causas alternativas: meteorología del episodio, plaga, deriva de tratamiento o fauna.
  4. 04Estimación de la pérdidaRendimiento esperable frente a rendimiento real, con la referencia productiva empleada y su procedencia.
  5. 05Valoración económicaPrecio aplicado con su fuente, costes evitados descontados y, si procede, daño a la plantación además de a la cosecha.
  6. 06Contraste con la tasación previaCuando existe acta de tasación de la aseguradora, análisis punto por punto de las diferencias.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Esta especialidad todavía no tiene fichas publicadas

El directorio publica únicamente fichas comprobadas. Mientras no haya ninguna en esta especialidad, la página se mantiene abierta y sin relleno.

Cómo se publica una ficha

Las fichas se elaboran con la información que cada profesional publica en su propia web o con la que consta en listas oficiales de peritos judiciales. Cada ficha dice de dónde sale, y el contacto solo se publica cuando el propio profesional ya lo difunde.

Cómo se elabora el directorio

¿Ejerce esta especialidad?

El alta es gratuita y sin contraprestación. Con la ficha publicada aparecerá en este listado y en el de su partido judicial.

Dar de alta una ficha

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Cuándo hay que llamar al perito tras un pedrisco?
Cuanto antes, y siempre antes de recolectar, laborear o retirar la malla. El daño es medible sobre el cultivo en pie; una vez recogida la parcela lo que queda es una reconstrucción a partir de fotografías y de datos de terceros, con conclusiones necesariamente más débiles y un trabajo más caro.
El jabalí me ha arrasado el maíz. ¿A quién reclamo?
Los daños causados por la fauna cinegética se indemnizan por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, con una excepción expresa: los producidos por fauna que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en cuyo caso responde el propietario, titular o concesionario de esas zonas (art. 86.2 Ley Foral 17/2005).
¿Cómo se calcula la pérdida de cosecha?
Comparando el rendimiento esperable con el realmente obtenible tras el daño, sobre un muestreo representativo de la parcela afectada. Lo que decide la solidez del informe no es la cifra final sino el diseño del muestreo: número de puntos, criterio de reparto y trazabilidad de cada conteo. La referencia productiva empleada debe citarse con su fuente.
Discrepo de la tasación de Agroseguro. ¿Qué puedo hacer?
Los seguros agrarios combinados se rigen por la Ley 87/1978 y su reglamento, y en lo no previsto por la Ley de Contrato de Seguro. Si no hay acuerdo sobre el importe, se abre la peritación contradictoria del artículo 38 LCS: cada parte designa perito y, si no coinciden, se nombra un tercero de conformidad, cuyo dictamen se emite en treinta días desde su aceptación.
¿Cómo se resuelve un linde discutido?
Técnicamente, cruzando título, cartografía del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, ortofotos históricas y la posesión efectiva sobre el terreno, con levantamiento topográfico cuando la diferencia lo justifica. Jurídicamente, todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad con citación de los dueños de los predios colindantes (art. 384 CC, aplicable en Navarra como derecho supletorio del Fuero Nuevo).