Sin tarifa oficial: así se forma el precio
Cuánto cuesta un informe pericial de accidente laboral
No existe una tarifa oficial de peritos: los colegios profesionales tienen prohibido publicar baremos de honorarios. Lo que sí puede explicarse con precisión es qué hace que un informe de accidente laboral cueste lo que cuesta y quién acaba pagándolo.
Operarios a contraluz sobre escaleras de tijera, atando las armaduras de espera de unos pilares, sin protección de borde.
Qué mueve el precio
Los factores propios de este informe
Además de los comunes a cualquier peritaje, estos son los que hacen variar el presupuesto en esta especialidad.
- Volumen documental del expedienteUn accidente con evaluación de riesgos, planificación, fichas de formación, entrega de EPI, registros de mantenimiento y actas de coordinación puede suponer varios centenares de folios que hay que leer, fechar y cruzar entre sí.
- Visita al lugar del accidenteSi el tajo sigue existiendo y es accesible, la inspección directa cambia el informe. Si ha desaparecido, hay que reconstruirlo con fotografías, planos y declaraciones, lo que suele costar más tiempo, no menos.
- Número de empresas implicadasCon contrata, subcontratas y autónomos hay que analizar el reparto de obligaciones del artículo 24 LPRL empresa por empresa. Cada una añade documentación propia.
- Ensayos o medicionesCuando hay que medir ruido, iluminación, resistencia de un anclaje o el estado de un dispositivo de seguridad, el ensayo se presupuesta aparte porque tiene coste externo.
- Ratificación en juicioLa comparecencia es una jornada distinta del trabajo de informe, con desplazamiento y espera. Conviene saber desde el principio si está incluida en el encargo o se factura aparte.
- UrgenciaUn informe que hay que entregar antes de una vista ya señalada desplaza otros trabajos. La prisa es un factor real de precio y es honesto decirlo.
Antes de encargar nada
Lo que conviene saber antes
- Los honorarios del perito son costas del proceso (art. 241.1.4º LEC), de modo que pueden recuperarse si la sentencia condena en costas a la parte contraria.
- Si la tasación se impugna por honorarios excesivos, se pide dictamen al Colegio o asociación profesional a la que pertenezca el perito (art. 246.2 LEC).
- Quien tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita no aporta el dictamen: lo anuncia y se designa perito judicialmente (art. 339.1 LEC).
- El recargo de prestaciones no lo cubre ninguna póliza (art. 164.2 LGSS): el coste del informe se compara con una cantidad que la empresa paga de su patrimonio.
Alcance, plazo e importe por escrito
Acordados antes de empezar el informe, con los ensayos externos como partida diferenciada.
Quién paga y cómo se recupera
- No existe tarifa oficial
- Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- La única excepción
- Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
- Provisión de fondos
- El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
- Si no se consigna
- El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
- Perito único de común acuerdo
- Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
- Recuperación en costas
- Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
- Impugnación por excesivos
- Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
- Asistencia jurídica gratuita
- Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
- Peritación de seguros
- En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS
Reglas comunes a cualquier informe pericial, con el artículo que las establece.

Vista aérea de una obra de edificación en ejecución, con dos grúas torre y el acopio de materiales.
Dudas habituales
Preguntas sobre el coste de este informe
Respondidas con la norma aplicable, no con una estimación de precio.
- ¿Puedo recuperar lo que pague por el informe?
- En vía judicial, sí puede intentarse: los derechos de peritos son costas del proceso (art. 241.1.4º LEC), de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria. En el expediente administrativo de recargo ante el INSS no hay condena en costas, así que el coste del informe lo asume quien lo encarga.
- ¿Merece la pena el informe si el recargo es pequeño?
- El recargo se calcula sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, no sobre una cantidad única, y va del 30 al 50 % según la gravedad de la falta (art. 164.1 LGSS). Cuando lo reconocido es una pensión vitalicia, el importe capitalizado suele estar muy por encima de lo que la gente estima de entrada. Conviene hacer ese cálculo antes de decidir.
- ¿Se puede encargar un informe preliminar más barato?
- Sí, y a menudo es lo sensato: una valoración previa sobre la documentación disponible dice si hay caso, qué falta por documentar y con qué alcance tendría que hacerse el informe completo. Es más barato descubrir en esa fase que la evaluación de riesgos sí cubría la tarea que descubrirlo en la vista.
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