Estudio Grafotécnico
Partido judicial de Pamplona
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El cotejo de letras es la única pericia que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con nombre propio y con reglas de material probatorio: dice cuándo procede, con qué documentos se compara y qué ocurre si quien debe formar un cuerpo de escritura se niega a hacerlo.
Plumín de estilográfica sobre un texto manuscrito en papel pautado.
Qué establece este peritaje
No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.
Cómo se usa en la vista
El cotejo es la pericia más visual de todas, y en vista se defiende enseñando. El artículo 347.1.1º LEC permite pedir la exposición completa del dictamen cuando requiere operaciones complementarias con los materiales del artículo 336.2, y eso es exactamente lo que ocurre aquí: se proyectan las ampliaciones, se señalan los puntos de coincidencia y se explica por qué una divergencia es natural y otra no lo es. Un informe de cotejo sin cuadro comparativo pide al tribunal un acto de fe.
Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.
Para qué se pide
Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.
Ejemplo ilustrativo
Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.
01Qué ocurre
Se aporta un contrato privado firmado a mano. La parte a quien perjudica niega que la firma sea suya. No hay matriz notarial del documento ni copia autorizada con la que contrastarlo.
02Qué se discute
Si la firma dubitada procede del puño de quien la niega, y si el cuerpo del documento presenta añadidos posteriores a la firma.
03Qué debe dejar establecido el informe
El cotejo tiene que partir de material indubitado suficiente: documentos reconocidos por todas las partes, escrituras públicas y archivos del DNI, documentos privados cuya letra se reconoció en juicio y la parte del escrito impugnado que se reconozca como propia (art. 350.2 LEC). Y el dictamen debe consignar por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados, no solo la conclusión (art. 351.1 LEC).
04Cómo se sustancia
El cotejo de letras procede cuando la autenticidad de un documento privado se niega o se pone en duda por la parte a quien perjudica (art. 349.1 LEC), y lo practica un perito designado por el tribunal conforme al procedimiento de los artículos 341 y 342 (art. 349.3 LEC). A falta de indubitados, puede requerirse a la parte para que forme un cuerpo de escritura dictado por el tribunal; si se niega, el documento impugnado se considera reconocido (art. 350.3 LEC).
Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.
Marco legal
Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.
art. 349 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Cotejo de letras: cuándo procede y por quién se practica.
art. 350 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Documentos indubitados y cuerpo de escritura, con la consecuencia de la negativa a formarlo.
art. 351 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Producción y valoración del dictamen de cotejo, con remisión a los artículos 346, 347 y 348.
art. 326 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Fuerza probatoria de los documentos privados: hacen prueba plena si no se impugna su autenticidad.
art. 688 CC
Código Civil
Requisitos del testamento ológrafo: escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día, y salvadas las palabras tachadas o entre renglones.
arts. 392 y 395 CP
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
Falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil, y falsedad en documento privado para perjudicar a otro.
UNE 197001:2019
Criterios generales para la elaboración de informes periciales
Estructura formal del informe, incluida la declaración de tacha e imparcialidad.
Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Contenido del dictamen
Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.
El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.
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Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.
Enlaces relacionados
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