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Documental y económica · 3 fichas publicadas

Perito calígrafo en Navarra

El cotejo de letras es la única pericia que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con nombre propio y con reglas de material probatorio: dice cuándo procede, con qué documentos se compara y qué ocurre si quien debe formar un cuerpo de escritura se niega a hacerlo.

Plumín de estilográfica sobre un texto manuscrito en papel pautado.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • Si la firma o el texto dubitado proceden del mismo puño que los documentos indubitados aportados.
  • Si el documento presenta alteraciones: adiciones, raspados, sobreescritura, cambios de tinta o de instrumento.
  • El orden de ejecución de trazos cruzados, cuando se discute si la firma es anterior o posterior al texto.
  • La aptitud del material de contraste, que muchas veces es el verdadero problema del encargo.

Cómo se usa en la vista

El cotejo es la pericia más visual de todas, y en vista se defiende enseñando. El artículo 347.1.1º LEC permite pedir la exposición completa del dictamen cuando requiere operaciones complementarias con los materiales del artículo 336.2, y eso es exactamente lo que ocurre aquí: se proyectan las ampliaciones, se señalan los puntos de coincidencia y se explica por qué una divergencia es natural y otra no lo es. Un informe de cotejo sin cuadro comparativo pide al tribunal un acto de fe.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Cuándo procede el cotejo
Cuando la autenticidad de un documento privado se niega o se pone en duda por la parte a quien perjudica.art. 349.1 LEC
Quién designa al perito
El cotejo de letras se practica por perito designado por el tribunal conforme al procedimiento de los artículos 341 y 342.art. 349.3 LEC
Material de contraste
Documentos reconocidos por todas las partes, escrituras públicas y archivos del DNI, documentos privados cuya letra se reconoció en juicio, y la parte del escrito impugnado que se reconozca como propia.art. 350.2 LEC
Cuerpo de escritura
A falta de indubitados, puede requerirse a la parte para que forme un cuerpo de escritura dictado por el tribunal. Si se niega, el documento impugnado se considera reconocido.art. 350.3 LEC
Si no hay material
Sin indubitados y sin posibilidad de cuerpo de escritura por fallecimiento o ausencia, el tribunal aprecia el valor del documento por sana crítica.art. 350.4 LEC
Contenido del dictamen
El perito debe consignar por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados, no solo la conclusión.art. 351.1 LEC
Vertiente penal
La falsedad en documento privado cometida para perjudicar a otro se castiga con prisión de seis meses a dos años; en documento público, oficial o mercantil, de seis meses a tres años y multa.arts. 392 y 395 CP

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Firma negada en un contratoEl demandado niega la firma de un reconocimiento de deuda, un aval o un contrato privado. Impugnada la autenticidad, quien lo aportó puede pedir el cotejo pericial de letras.
  • Testamento ológrafoEl testamento ológrafo debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día (art. 688 CC). El cotejo se practica sobre la escritura completa, no solo sobre la firma.
  • Alteración de documentoCifras retocadas, cláusulas añadidas después de la firma o páginas sustituidas en un contrato de varias hojas.
  • Firma en documentación laboralRecibos de entrega de EPI, fichas de formación o finiquitos cuya firma el trabajador no reconoce.
  • Negativa a formar cuerpo de escrituraSi no hay documentos indubitados, se puede requerir a la parte para que forme un cuerpo de escritura dictado por el tribunal. Si se niega, el documento impugnado se considera reconocido.
  • Documento público sin matrizCabe cotejo cuando se discute la autenticidad de un documento público que carece de matriz y de copias fehacientes y no puede reconocerlo el fedatario.

Ejemplo ilustrativo

Una firma negada en un contrato privado

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Se aporta un contrato privado firmado a mano. La parte a quien perjudica niega que la firma sea suya. No hay matriz notarial del documento ni copia autorizada con la que contrastarlo.

  2. 02Qué se discute

    Si la firma dubitada procede del puño de quien la niega, y si el cuerpo del documento presenta añadidos posteriores a la firma.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    El cotejo tiene que partir de material indubitado suficiente: documentos reconocidos por todas las partes, escrituras públicas y archivos del DNI, documentos privados cuya letra se reconoció en juicio y la parte del escrito impugnado que se reconozca como propia (art. 350.2 LEC). Y el dictamen debe consignar por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados, no solo la conclusión (art. 351.1 LEC).

  4. 04Cómo se sustancia

    El cotejo de letras procede cuando la autenticidad de un documento privado se niega o se pone en duda por la parte a quien perjudica (art. 349.1 LEC), y lo practica un perito designado por el tribunal conforme al procedimiento de los artículos 341 y 342 (art. 349.3 LEC). A falta de indubitados, puede requerirse a la parte para que forme un cuerpo de escritura dictado por el tribunal; si se niega, el documento impugnado se considera reconocido (art. 350.3 LEC).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • art. 349 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Cotejo de letras: cuándo procede y por quién se practica.

  • art. 350 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Documentos indubitados y cuerpo de escritura, con la consecuencia de la negativa a formarlo.

  • art. 351 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Producción y valoración del dictamen de cotejo, con remisión a los artículos 346, 347 y 348.

  • art. 326 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Fuerza probatoria de los documentos privados: hacen prueba plena si no se impugna su autenticidad.

  • art. 688 CC

    Código Civil

    Requisitos del testamento ológrafo: escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día, y salvadas las palabras tachadas o entre renglones.

  • arts. 392 y 395 CP

    Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal

    Falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil, y falsedad en documento privado para perjudicar a otro.

  • UNE 197001:2019

    Criterios generales para la elaboración de informes periciales

    Estructura formal del informe, incluida la declaración de tacha e imparcialidad.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Descripción del dubitadoSoporte, formato, estado de conservación y condiciones en que se ha examinado: original, copia o testimonio.
  2. 02Inventario de indubitadosCada documento de contraste con su origen, su fecha y su encaje en alguno de los supuestos del artículo 350.2 LEC.
  3. 03Análisis gráficoPresión, velocidad, inclinación, proporciones, enlaces, puntos de ataque y remate, y gestos gráficos individualizadores.
  4. 04Análisis documentalExamen del soporte y de la tinta con luz rasante, transmitida y filtros, para detectar raspados, adiciones o sobreescritura.
  5. 05Cuadro comparativoReproducción ampliada de los elementos coincidentes y divergentes, de modo que el tribunal pueda ver lo que el perito describe.
  6. 06Conclusión graduadaExpresada con el grado de certeza que el material permite y explicando qué habría hecho falta para elevarlo.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos calígrafos en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Por partido judicial

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Cuántas firmas de contraste hacen falta?
No hay un número legal, pero sí un criterio: los indubitados deben ser válidos conforme al artículo 350.2 LEC y coetáneos al documento discutido. Una firma evoluciona con los años, con la edad y con la enfermedad, de modo que un contraste con firmas de hace veinte años puede llevar a una divergencia natural que no significa falsedad. Cuantos más y más próximos en el tiempo, más firme será la conclusión.
¿Se puede peritar sobre una fotocopia?
Se puede analizar la morfología del trazo, pero se pierde todo el análisis del soporte y del instrumento: presión, surco, orden de trazos cruzados y tipo de tinta. La conclusión baja necesariamente de grado y el informe debe decirlo. Cuando el original existe, conviene pedir su exhibición antes de encargar el cotejo.
¿Qué ocurre si la otra parte se niega a firmar ante el juzgado?
El artículo 350.3 LEC lo resuelve: si a falta de documentos indubitados se requiere a la parte para que forme un cuerpo de escritura dictado por el tribunal y esta se niega, el documento impugnado se considera reconocido. La negativa no es una salida.
¿El cotejo lo puede encargar directamente una parte?
Sí, como dictamen de parte aportado con la demanda o la contestación. Pero cuando el cotejo se practica dentro del proceso a raíz de la impugnación de un documento privado, el artículo 349.3 LEC prevé que lo realice un perito designado por el tribunal conforme a los artículos 341 y 342.
¿Se puede saber cuándo se escribió un documento?
Datar una tinta con precisión es, en la práctica, muy difícil y no debe prometerse. Lo que sí puede establecerse con frecuencia es un orden relativo: si la firma es anterior o posterior al texto impreso, si un párrafo se añadió con otro instrumento o si dos hojas de un mismo contrato proceden de impresiones distintas.