Saltar al contenido

RD 1627/1997

Peritaje de coordinación de seguridad y salud en obra

Informe pericial sobre la actuación del coordinador de seguridad y salud y el cumplimiento del plan de seguridad en obras de construcción.

Vista aérea de una obra de edificación en ejecución, con dos grúas torre y el acopio de materiales: la obra viva sobre la que se ejerce la coordinación

Ficha técnica del informe

Norma de referencia
Seguridad y salud en las obras de construcciónRD 1627/1997 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
Deber general
Deber de protección del empresarioart. 14 LPRL — Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Figura analizada
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecuciónRD 1627/1997
Documentos que se revisan
Estudio y plan de seguridad y salud, libro de incidencias y actas de coordinaciónRD 1627/1997
Qué debe acreditar el informe
Si la coordinación se ejerció y si el plan se aplicó en la obra realmente ejecutada

Cuándo se necesita

Tras un accidente en obra suele discutirse si el coordinador de seguridad y salud cumplió sus obligaciones y si el plan de seguridad estaba correctamente aplicado. El informe pericial delimita responsabilidades entre promotor, contratista, subcontratas y coordinación.

De quién es cada obligación

El RD 1627/1997 reparte los deberes con precisión, y es ese reparto el que se contrasta:

  • El promotor designa al coordinador en fase de proyecto cuando intervienen varios proyectistas, y al coordinador en fase de ejecución cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate esa circunstancia (artículo 3.1 y 3.2). La designación no le exime de sus responsabilidades (artículo 3.4).
  • El estudio de seguridad y salud es obligatorio, entre otros supuestos, cuando la duración estimada supera los 30 días laborables empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente, cuando el volumen de mano de obra supera los 500 días de trabajo, o en obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas (artículo 4.1). En los demás casos procede el estudio básico (artículo 4.2).
  • Cada contratista elabora su plan de seguridad y salud desarrollando el estudio en función de su propio sistema de ejecución, y ese plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en fase de ejecución (artículo 7.1 y 7.2). El plan es el instrumento básico de ordenación de la identificación de riesgos y de la planificación preventiva en la obra (artículo 7.3).
  • El coordinador en fase de ejecución coordina la aplicación de los principios generales de prevención, aprueba el plan y sus modificaciones, organiza la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 LPRL, coordina el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y adopta las medidas para que solo accedan a la obra las personas autorizadas (artículo 9).

El libro de incidencias

En cada centro de trabajo debe existir un libro de incidencias con fines de control y seguimiento del plan, que se mantiene siempre en la obra y está en poder del coordinador en fase de ejecución o, si no hubo que designarlo, de la dirección facultativa (artículo 13.1 y 13.3 RD 1627/1997). Tienen acceso a él la dirección facultativa, contratistas y subcontratas, los trabajadores autónomos, los responsables de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores y los técnicos de las administraciones competentes.

Efectuada una anotación, hay que notificarla al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores; y cuando la anotación se refiere al incumplimiento de advertencias previamente anotadas, debe remitirse copia a la Inspección de Trabajo en el plazo de veinticuatro horas (artículo 13.4). Ese libro es, con frecuencia, la prueba documental que decide el asunto.

Qué se contrasta en la obra realmente ejecutada

El informe no se queda en el papel. Compara lo que el plan aprobado preveía con lo que había en el tajo el día del accidente: protecciones colectivas instaladas, medios auxiliares montados, secuencia real de trabajos y presencia efectiva de recursos preventivos.

Ese contraste tiene además un reflejo sancionador expreso: el artículo 12.24.d LISOS tipifica como infracción grave del promotor que los coordinadores no cumplan las obligaciones del artículo 9 del RD 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra. La coordinación no se acredita con un nombramiento, sino con actos.

Quién lo encarga

  • Trabajador accidentado o sus herederos
  • Contratista o subcontrata que discute el reparto de responsabilidades
  • Promotor de la obra
  • Coordinador de seguridad y salud frente a una imputación
  • Compañía aseguradora
Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire: la obra realmente ejecutada, que es contra lo que se contrasta el plan

Qué contiene el dictamen

  1. 01Encaje documentalEstudio y plan de seguridad y salud vigentes en la fecha del hecho, con sus anexos aprobados.
  2. 02Actuación del coordinadorActas de coordinación, anotaciones en el libro de incidencias e instrucciones dadas en obra.
  3. 03Contraste con la obra ejecutadaQué preveía el plan y qué había realmente en el tajo el día del accidente.
  4. 04Concurrencia de empresasReparto de obligaciones entre promotor, contratista, subcontratas y trabajadores autónomos.
  5. 05Incumplimientos detectadosDesviaciones concretas respecto del plan aprobado y del RD 1627/1997.
  6. 06Conclusiones ratificablesConclusiones técnicas para el procedimiento, sostenibles en vista conforme a los arts. 335 a 352 LEC.

El dictamen se entrega firmado y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere, conforme a los arts. 335 a 352 LEC de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.