art. 164 LGSS
Peritaje para recargo de prestaciones
Informe pericial que acredita el incumplimiento de las medidas de seguridad exigido para el recargo de prestaciones por accidente de trabajo.
Archivo de expedientes en estanterías compactas: los registros preventivos de la empresa, que el informe de recargo contrasta uno a uno con lo realmente ejecutado
Ficha técnica del informe
- Norma que regula el recargo
- Recargo de las prestaciones económicasart. 164 LGSS — Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Cuantía
- Del 30 % al 50 % de la prestación económica reconocidaart. 164 LGSS
- Quién lo paga
- Directamente la empresa infractoraart. 164 LGSS
- Aseguramiento
- No puede ser objeto de seguro algunoart. 164 LGSS
- Qué debe acreditar el informe
- La falta de medidas de seguridad y su relación con la lesión
Qué acredita el informe
El recargo de prestaciones exige demostrar que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad. Esa relación entre el incumplimiento concreto y el daño es una cuestión técnica, y es lo que el informe pericial documenta.
El artículo 164.1 LGSS no habla de negligencia genérica. Enumera supuestos: que los equipos de trabajo, las instalaciones, los centros o los lugares de trabajo carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones; que no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud; o que no se haya atendido a la adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. El informe tiene que situar el caso en uno de esos supuestos, no en una idea general de descuido.
Sobre qué se calcula y quién lo paga
El recargo se aplica a todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, y va del 30 al 50 % según la gravedad de la falta. Cuando lo reconocido es una pensión vitalicia y no un pago único, la cifra que se discute es mucho mayor de lo que suele estimarse de entrada.
La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno: es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla (artículo 164.2 LGSS). Es la única consecuencia económica del accidente que ninguna póliza absorbe, y por eso se discute medida a medida.
El artículo 164.3 LGSS añade que esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Qué mueve el recargo dentro de la horquilla
La ley gradúa “según la gravedad de la falta”, de modo que el informe debe aportar los elementos técnicos que permiten situar el caso dentro de la horquilla: si la medida ausente era básica o accesoria, si el riesgo estaba identificado en la evaluación y aun así no se planificó nada, si había incidencias previas del mismo tipo, y si el incumplimiento era puntual o sistemático.
La calificación administrativa del incumplimiento en la escala de la LISOS ayuda a ordenar ese análisis: los artículos 12 y 13 distinguen las infracciones graves de las muy graves, y estas últimas se reservan a supuestos como no paralizar los trabajos a requerimiento de la Inspección ante riesgo grave e inminente o adscribir a un trabajador a un puesto incompatible con sus características conocidas derivándose de ello ese mismo riesgo.
En qué plazo se puede reclamar
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante (artículo 53.1 LGSS). Es un plazo distinto y más largo que el de la acción de daños y perjuicios derivada del contrato de trabajo, que prescribe al año (artículo 59 ET). Son dos relojes que corren a la vez y conviene calcular ambos antes de mover nada.
Cuándo se necesita
- Expediente de recargo de prestaciones ante el INSS
- Impugnación de la resolución que reconoce o deniega el recargo
- Defensa de la empresa frente a una propuesta de recargo
- Reclamación de indemnización por daños derivada del mismo accidente
- Discusión sobre el porcentaje aplicado dentro de la horquilla del 30 al 50 %

Qué contiene el dictamen
- 01Medidas exigibles en el puestoObligaciones concretas de prevención aplicables a la tarea, con la norma que las impone.
- 02Incumplimientos y su pruebaQué medida de seguridad faltaba y con qué documentación de la empresa queda acreditado.
- 03Relación con el mecanismo lesivoCómo la falta de esa medida interviene en la producción de la lesión concreta.
- 04Elementos de graduaciónDatos técnicos sobre la gravedad del incumplimiento, que es lo que sitúa el recargo dentro de la horquilla del 30 % al 50 %.
- 05Soporte documentalEvaluación de riesgos, plan de prevención, formación, entrega de EPI y registros de la empresa.
- 06ConclusionesRedactadas para el expediente ante el INSS y para su posterior ratificación en vía judicial.
El dictamen se entrega firmado y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere, conforme a los arts. 335 a 352 LEC de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.
