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art. 14 LPRL · arts. 335 a 352 LEC

Peritaje de accidente laboral en Navarra

Informe pericial sobre accidentes de trabajo en Navarra para procedimientos judiciales, recargo de prestaciones y reclamación de indemnización.

Operarios a contraluz sobre escaleras de tijera, atando las armaduras de espera de unos pilares, sin protección de borde: la situación de trabajo que un informe de accidente tiene que reconstruir

Ficha técnica del informe

Deber que se examina
Deber general de protección del empresarioart. 14 LPRL — Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Qué debe acreditar el informe
El incumplimiento concreto y su relación con el mecanismo del accidente
Régimen de la prueba
Dictamen pericial y ratificación en vistaarts. 335 a 352 LEC — Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Quién lo encarga
Trabajador, empresa o compañía aseguradora

Qué resuelve este informe

Un accidente de trabajo abre casi siempre dos frentes: determinar si la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención y cuantificar el alcance real del daño. El informe pericial es la prueba técnica que sostiene ambos.

Lo que decide el asunto no es la gravedad de la lesión, sino una cadena de tres eslabones: qué medida de seguridad concreta era exigible en ese puesto y en esa tarea, qué norma la imponía, y cómo su ausencia interviene en el mecanismo lesivo. Un informe que documenta el incumplimiento pero no cierra el tercer eslabón describe una infracción, no acredita una responsabilidad.

Quién tiene que probar qué

En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el artículo 96.2 LJS invierte la regla general: son los deudores de seguridad y los concurrentes en la producción del resultado lesivo quienes deben probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, y quienes deben acreditar cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.

El mismo precepto cierra la salida más habitual de la defensa empresarial: no puede apreciarse como elemento exonerador la culpa no temeraria del trabajador, ni la que responde al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira. En la misma línea, el artículo 156.5.a LGSS dice que la imprudencia profesional no impide calificar el hecho como accidente de trabajo.

A esto se suma la presunción del artículo 156.3 LGSS: se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Qué documentación se contrasta

El informe no opina sobre la empresa: la compara consigo misma. Contrasta lo que la propia documentación preventiva dice que debía ocurrir con lo que ocurría de verdad el día del accidente.

  • Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva, que el artículo 16 LPRL exige y que debe atender a la naturaleza de la actividad, a las características del puesto y a las del trabajador que lo desempeña.
  • Investigación interna del accidente, obligatoria conforme al artículo 16.3 LPRL cuando se ha producido un daño para la salud. No haberla realizado es, en sí misma, infracción grave del artículo 12.3 LISOS.
  • Formación e información, que según el artículo 19 LPRL debe estar centrada en el puesto, repetirse cuando cambian las funciones o los equipos, impartirse dentro de la jornada y no recaer en ningún caso sobre el trabajador.
  • Equipos de trabajo y protección, con la regla de prioridad del artículo 17.2 LPRL: el equipo de protección individual solo procede cuando el riesgo no puede evitarse o limitarse suficientemente por protección colectiva o por la organización del trabajo. El anexo I del RD 1215/1997 fija lo exigible al equipo, y el anexo II a su utilización.
  • Coordinación de actividades empresariales del artículo 24 LPRL cuando concurren varias empresas o trabajadores autónomos en el mismo centro.

Qué papel juega el acta de la Inspección

Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y formalizados en el acta de infracción tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan aportar los interesados (artículo 53.2 LISOS). Es una pieza de primer orden, pero persigue tipificar y sancionar un incumplimiento, no explicar el mecanismo del accidente. La relación entre la medida que faltaba y la lesión concreta suele quedar fuera del acta, y es exactamente lo que decide un recargo o una indemnización.

Qué responsabilidades pueden concurrir

El artículo 42 LPRL deja claro que no se elige entre unas y otras: el incumplimiento empresarial da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños causados, y la sanción administrativa es compatible con la indemnización de daños y con el recargo de prestaciones.

En el plano penal, el artículo 316 CP castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes, estando legalmente obligados y con infracción de la normativa de prevención, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física. El artículo 317 CP prevé la modalidad imprudente, con la pena inferior en grado.

Cuándo se necesita

  • Procedimiento judicial por accidente de trabajo
  • Expediente de recargo de prestaciones ante el INSS
  • Reclamación de indemnización por daños y perjuicios
  • Defensa de la empresa frente a un acta de la Inspección de Trabajo
  • Determinación de la contingencia cuando la mutua la califica como común
Operario sobre el borde sin proteger de un forjado en construcción: la protección colectiva ausente es el primer extremo que el dictamen contrasta

Qué contiene el dictamen

  1. 01Reconstrucción del accidenteSecuencia de los hechos, puesto de trabajo, tarea en curso y medios empleados en el momento del suceso.
  2. 02Medidas preventivas exigiblesObligaciones aplicables a ese puesto y a esa tarea, cada una con la norma que la impone.
  3. 03Incumplimientos detectadosQué medida faltaba o falló, y con qué documentación queda acreditado.
  4. 04Relación causalCómo el incumplimiento concreto interviene en el mecanismo lesivo, y no solo en el contexto del accidente.
  5. 05Soporte documentalEvaluación de riesgos, plan de prevención, formación e información, entrega de EPI y registros de mantenimiento.
  6. 06Conclusiones ratificablesConclusiones técnicas redactadas para sostenerse en vista conforme a los arts. 335 a 352 LEC.

El dictamen se entrega firmado y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere, conforme a los arts. 335 a 352 LEC de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.