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Sin cifras inventadas

Cuánto cuesta un informe pericial

No hay tarifa oficial de peritos, y no la hay por ley. Lo que sí puede explicarse con precisión es qué mueve el precio de cada tipo de informe, quién lo paga mientras dura el procedimiento y en qué condiciones se recupera.

Cajas de archivo numeradas en un depósito documental.

La regla de esta sección

Por qué aquí no encontrará una lista de precios

Porque no existe ninguna que pueda invocarse, y publicar una horquilla inventada daría apariencia de dato a lo que solo sería una estimación nuestra.

Desde la reforma de 2009, los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Lo dice el artículo 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.

La única excepción está en su disposición adicional cuarta: los colegios pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Es decir, criterios que solo entran en juego cuando ya hay un pleito terminado y alguien discute una minuta, no antes.

De ahí que estas páginas expliquen otra cosa: qué hace que un informe cueste lo que cuesta, qué debe contener un presupuesto para poder compararse con otro, y cómo funciona el dinero dentro del procedimiento.

Qué mueve el precio

Los seis factores que deciden el coste

Valen para cualquier especialidad. La página de cada tipo de informe añade los suyos propios.

  • El alcance, antes que la especialidadLo que encarece un informe no es la materia sino cuántas preguntas debe responder. Un objeto pericial acotado por escrito es la forma más eficaz de contener el presupuesto.
  • Trabajo de campoVisitas, inspecciones, mediciones y medios de acceso. Un andamio, una plataforma elevadora o una parada de producción pueden pesar más que los propios honorarios.
  • Ensayos y análisis externosLaboratorio, analíticas o herramientas con licencia tienen coste de terceros y plazo propio. Deben figurar como partida diferenciada, no diluidos en el precio.
  • Volumen documentalLeer, fechar y cruzar un expediente de cientos de folios es tiempo real. Entregar la documentación ordenada y en formato digital abarata el encargo.
  • UrgenciaUn informe que debe estar antes de una vista ya señalada desplaza otros trabajos. La prisa es un factor de precio y es más honesto decirlo que disimularlo.
  • Ratificación en vistaComparecer, exponer el dictamen y responder al interrogatorio del artículo 347 LEC es una jornada distinta de la de redacción. Conviene saber desde el principio si está incluida.

Dentro del procedimiento

Quién paga, cuándo y cómo se recupera

Las reglas procesales que gobiernan el dinero de un perito, con el artículo que las establece.

Reglas de pago y de recuperación

No existe tarifa oficial
Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
La única excepción
Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
Provisión de fondos
El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
Si no se consigna
El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
Perito único de común acuerdo
Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
Recuperación en costas
Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
Impugnación por excesivos
Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
Asistencia jurídica gratuita
Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
Peritación de seguros
En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS

Por tipo de informe

Qué determina el precio de cada peritaje

Cada especialidad tiene sus propios costes ocultos: ensayos, medios de acceso, analíticas o volumen documental.

Nuestro compromiso

Alcance, plazo e importe, por escrito antes de empezar

Sin cifras publicadas de antemano, porque dependen del caso, y sin sorpresas después: el objeto del dictamen, las visitas previstas, los ensayos externos y si la ratificación en vista está incluida se acuerdan antes de que empiece el trabajo.

Pedir un presupuesto

Dudas habituales

Preguntas sobre honorarios periciales

Lo que se pregunta antes de encargar un informe, respondido con la norma que lo regula.

¿Por qué no publicáis una tarifa?
Porque no existe ninguna que pueda invocarse. El artículo 14 de la Ley 2/1974 prohíbe a los colegios profesionales establecer baremos orientativos o cualquier otra recomendación sobre honorarios, y la única excepción de su disposición adicional cuarta son criterios a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Publicar una horquilla inventada daría una apariencia de dato a lo que sería una estimación nuestra.
¿Qué debe contener un presupuesto pericial?
El objeto exacto del dictamen, las visitas o reconocimientos previstos, los ensayos externos con su coste diferenciado, el plazo de entrega y si la ratificación en vista está incluida o se factura aparte. Un presupuesto sin esos cinco elementos no es comparable con otro.
¿Puedo recuperar lo que pague por el informe?
En vía judicial puede intentarse: los derechos de peritos son costas del proceso (art. 241.1.4º LEC) y entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria. En un expediente administrativo no hay condena en costas, así que el coste lo asume quien encarga el informe.
¿Y si me parece que el perito ha minutado de más?
La tasación de costas puede impugnarse por honorarios excesivos. En ese caso se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que el perito pertenezca y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto, manteniendo la tasación o modificándola (art. 246.2 y 246.3 LEC).
¿Sale más barato pedir el perito al juzgado?
No necesariamente. El dictamen del perito designado judicialmente corre a cargo de quien solicitó la designación, mediante la provisión de fondos del artículo 342.3 LEC. Lo que cambia no es quién paga, sino quién elige al perito. Si ambas partes lo piden y están conformes, puede designarse uno solo y pagarse por mitades (art. 339.2 LEC).
¿Existe la posibilidad de un informe pericial gratuito?
Para quien tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sí: no aporta dictamen de parte, lo anuncia, y se procede a la designación judicial de perito conforme a la Ley de asistencia jurídica gratuita (art. 339.1 LEC). En accidentes de circulación existe además la vía del informe pericial complementario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que el lesionado puede pedir con cargo a la aseguradora (art. 7.5 LRCSCVM).