Sin tarifa oficial: así se forma el precio
Cuánto cuesta un peritaje contable
En pericia contable el precio se mide en ejercicios y en calidad del acceso. Con las cuentas depositadas y los mayores en formato electrónico el trabajo avanza; sin acceso a los libros, el informe se limita a lo que se pueda reconstruir desde fuera, y conviene saberlo antes.
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Qué mueve el precio
Los factores propios de este informe
Además de los comunes a cualquier peritaje, estos son los que hacen variar el presupuesto en esta especialidad.
- Número de ejerciciosCada ejercicio añade cuentas, mayores y conciliaciones. Acotar el periodo relevante es la decisión que más influye en el coste.
- Acceso a los librosSin exhibición acordada judicialmente, el análisis se hace sobre cuentas depositadas y documentación parcial, con conclusiones necesariamente más limitadas.
- Formato de la informaciónUn mayor en formato electrónico se procesa; el mismo mayor en papel escaneado hay que transcribirlo.
- Complejidad del modeloCuantificar un lucro cesante con escenario contrafactual, descuento y márgenes es un trabajo distinto de verificar unos saldos.
- Operaciones vinculadasAnalizar si una operación entre partes relacionadas se hizo a valor de mercado exige comparables y un método de valoración propio.
- Defensa en vistaSostener las hipótesis en el interrogatorio requiere preparar el material de apoyo, y es trabajo aparte del informe.
Antes de encargar nada
Lo que conviene saber antes
- El reconocimiento de libros se contrae a los puntos relacionados con la cuestión debatida (art. 32.3 Ccom): un alcance bien pedido abarata el informe.
- Quien obtiene la exhibición puede servirse de auxiliares técnicos en el número que el juez considere necesario (art. 33.2 Ccom).
- Si es la sociedad quien debe valorar la participación de un socio, la vía del artículo 353 LSC pasa por un experto designado por el registrador mercantil, con su propio arancel.
Alcance, plazo e importe por escrito
Acordados antes de empezar el informe, con los ensayos externos como partida diferenciada.
Quién paga y cómo se recupera
- No existe tarifa oficial
- Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- La única excepción
- Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
- Provisión de fondos
- El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
- Si no se consigna
- El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
- Perito único de común acuerdo
- Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
- Recuperación en costas
- Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
- Impugnación por excesivos
- Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
- Asistencia jurídica gratuita
- Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
- Peritación de seguros
- En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS
Reglas comunes a cualquier informe pericial, con el artículo que las establece.

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Dudas habituales
Preguntas sobre el coste de este informe
Respondidas con la norma aplicable, no con una estimación de precio.
- ¿Se puede acotar el encargo para que cueste menos?
- Sí, y además la ley empuja en esa dirección: el reconocimiento de libros se contrae exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate (art. 32.3 Ccom). Definir bien esos puntos antes de pedir la exhibición reduce el material a analizar y, con él, el coste.
- ¿Qué documentación debo reunir antes?
- Cuentas anuales depositadas de los ejercicios relevantes, libros mayores en formato electrónico si se dispone de ellos, extractos bancarios, contratos y actas de juntas. Cuanto más completo y más digital sea el material de partida, menos horas de transcripción y de reconstrucción hay que facturar.
- ¿El experto del registrador mercantil sustituye al perito?
- No: cumple una función distinta. El experto independiente designado por el registrador valora la participación cuando no hay acuerdo (art. 353.1 LSC). El informe pericial sirve para negociar antes ese acuerdo y, si se llega a pleito, para contrastar la valoración del experto.
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