Cuantía · art. 164 LGSS
Calculadora de recargo de prestaciones
Cuando un accidente de trabajo se produce por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas que derivan de él se aumentan entre un 30 y un 50 %. La ley fija la horquilla, no el punto exacto: por eso esta calculadora enseña los tres tramos a la vez y no una cifra única.
Calcular
El recargo sobre la prestación reconocida
Escriba la cuantía reconocida y verá los tres tramos de la horquilla legal, uno al lado del otro.
El cálculo se hace en su navegador y necesita JavaScript, que ahora mismo está desactivado. El resto de la página -qué dice el artículo 164 LGSS, cómo se gradúa el porcentaje y quién paga el recargo- se lee igual sin él. Con la prestación reconocida delante, el recargo es esa cifra multiplicada por 0,30, por 0,40 o por 0,50.
Tramo del 30 %
Recargo sobre la prestación
—
- Prestación + recargo
- —
- Recargo al año, en 12 pagas
- —
- Pensión + recargo al año
- —
Tramo del 40 %
Recargo sobre la prestación
—
- Prestación + recargo
- —
- Recargo al año, en 12 pagas
- —
- Pensión + recargo al año
- —
Tramo del 50 %
Recargo sobre la prestación
—
- Prestación + recargo
- —
- Recargo al año, en 12 pagas
- —
- Pensión + recargo al año
- —
El recargo se aplica mientras se perciba la pensión, no una sola vez. Esa es la razón de que sobre una pensión pese mucho más de lo que sugiere la cifra mensual. Aquí no se calcula un total vitalicio: eso exigiría suposiciones actuariales sobre esperanza de vida y revalorización que esta herramienta no hace.
El recargo lo paga directamente el empresario infractor, de su patrimonio. No es asegurable: cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo es nulo de pleno derecho (art. 164.2 LGSS).
La norma
Qué dice el artículo 164 LGSS
- 01Todas las prestaciones económicas se aumentanLas que tienen su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional se incrementan de un 30 a un 50 %, según la gravedad de la falta.
- 02La ley fija la horquilla, no el porcentajeNo hay un criterio legal preciso que diga cuándo corresponde el 30, el 40 o el 50 %. Se gradúa caso a caso, en función de la gravedad del incumplimiento. Por eso la calculadora enseña los tres.
- 03Lo paga el empresario infractor y no es asegurableLa responsabilidad recae directamente sobre él. Cualquier pacto para cubrir, compensar o transmitir esa responsabilidad es nulo de pleno derecho, según el artículo 164.2.
Acreditar que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, y unir ese incumplimiento concreto con el daño, es una cuestión técnica. Es lo que documenta el informe pericial para el recargo de prestaciones.
Normas de referencia
- art. 164 LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- art. 14 LPRLLey 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Siguiente paso
El recargo tiene su propio plazo, y tampoco empieza a contar el día del accidente.
Calcular los plazos para reclamarAviso: esto es un cálculo orientativo
El resultado es orientativo y no es asesoramiento jurídico. El porcentaje exacto dentro de la horquilla del 30 al 50 % lo gradúa el órgano que resuelve, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y a las circunstancias concretas del accidente, y la base sobre la que se aplica depende de qué prestaciones se hayan reconocido. Una cifra calculada aquí no sustituye a la revisión del expediente.
Si quiere saber qué tramo es defendible en su caso y con qué prueba técnica se sostiene, consúltelo antes de reclamar.
Consultar el caso con un perito