Plazos · Accidente laboral
Calculadora de plazos para reclamar
Un año para reclamar los daños y perjuicios, cinco para pedir el recargo de prestaciones. Lo que no está cerrado es desde qué día se cuentan, así que la calculadora hace las dos cuentas y le pone delante la más temprana.
Por qué son dos fechas y no una
La letra del art. 53.1 LGSS cuenta desde el hecho causante, es decir, desde el accidente. La jurisprudencia que ha aplicado ese plazo al recargo ha contado desde que fue firme la resolución, y su criterio ha cambiado. Esta calculadora no elige por usted: calcula las dos y encabeza con la que vence antes.
Calcular
Las dos cuentas, y la que aprieta delante
Rellene la fecha que tenga. Si tiene las dos, mejor: verá el vencimiento de cada plazo bajo cada punto de partida, y arriba la fecha más temprana de todas.
El cálculo se hace en su navegador y necesita JavaScript, que ahora mismo está desactivado. El resto de la página se lee igual sin él, y la cuenta es de fecha a fecha: sume un año para la reclamación de daños y cinco años para el recargo de prestaciones, primero sobre la fecha del accidente y después sobre la fecha de firmeza. La más temprana de las que salgan es la fecha a la que atenerse.
La fecha a la que atenerse
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1 año
Reclamación de daños y perjuicios
art. 59 ET
El art. 59 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen plazo especial, y manda contar ese año desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Qué día es ese no lo dice el artículo.
Desde el accidente
La que mandaEn plazoPlazo vencido—
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Desde la firmeza
La que mandaEn plazoPlazo vencido—
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Es el plazo corto y el primero que se pierde. Solicitar el recargo de prestaciones interrumpe su prescripción.
5 años
Solicitud del recargo de prestaciones
art. 53.1 LGSS
El art. 53.1 LGSS fija en cinco años la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones y dice, literalmente, que se cuentan «desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante». Que para el recargo ese cómputo arranque más tarde no lo dice el artículo: lo ha dicho la jurisprudencia.
Desde el accidente
La que mandaEn plazoPlazo vencido—
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Desde la firmeza
La que mandaEn plazoPlazo vencido—
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Lo que no se discute es la duración: cinco años. Lo que se discute es desde cuándo se cuentan.
Las cuentas se hacen de fecha a fecha sobre el día que usted introduce. El art. 53.1 LGSS cuenta desde el día siguiente al hecho causante; esta calculadora no suma ese día, para no regalar ni uno. Cuando la fecha de partida es un 29 de febrero y el año de vencimiento no es bisiesto, toma el 28 de febrero, por la misma razón.
La norma
Dos plazos y dos lecturas del día inicial
- 01La letra de la ley apunta al accidenteEl art. 53.1 LGSS fija cinco años para el derecho al reconocimiento de las prestaciones y dice, literalmente, que se cuentan «desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante». El hecho causante es la única fecha que ese artículo nombra.
- 02La jurisprudencia ha contado desde más tardeAl aplicar esos cinco años al recargo de prestaciones, los tribunales han situado el arranque en el reconocimiento de la prestación sobre la que el recargo opera, y no en el accidente. Eso no lo dice el artículo: es doctrina de los tribunales, y así se dice aquí en lugar de colgarlo de un número de artículo.
- 03Y ese criterio ha cambiadoEl Tribunal Supremo ha modificado su criterio sobre cuándo prescribe la acción del recargo. Presentar una sola fecha de arranque como si fuera segura sería fingir una certeza que hoy no existe.
- 04Por eso manda la fecha más tempranaUna calculadora de plazos solo puede permitirse equivocarse hacia un lado: el de avisar antes de tiempo. Si la fecha corta resulta no ser la aplicable, no se pierde nada. Al revés sí: se pierde la reclamación.
- 05Cuál gobierna su caso es una cuestión jurídicaNo la decide esta página. Le da las dos cuentas hechas para que se pueda contrastar, y con la más temprana delante para que nadie confíe en un margen que quizá no tiene.
Solicitar el recargo dentro de plazo interrumpe además la prescripción de la acción de daños y perjuicios. La cuantía del recargo se calcula aparte, sobre la prestación reconocida: calculadora de recargo de prestaciones.
Qué sostiene cada cita
- art. 53.1 LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. Sostiene los cinco años y su cómputo literal desde el día siguiente al hecho causante.
- art. 59 ETEstatuto de los Trabajadores. Sostiene el año de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial, contado desde que la acción pudo ejercitarse.
- art. 164 LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. Es la norma del recargo que se reclama, no la del plazo para reclamarlo.
- Sin cita de artículoEl arranque del cómputo en la firmeza de la resolución viene de la jurisprudencia y no de la ley. No se cita aquí ninguna sentencia concreta: lo honesto es describir la doctrina y decir que su criterio ha variado.
Si el plazo aprieta
Un informe pericial necesita tiempo de preparación. Cuando quedan semanas, el orden de los pasos importa tanto como el fondo.
Consultar el casoAviso: esto es un cálculo orientativo
El resultado es orientativo y no es asesoramiento jurídico. Cuál de los dos días inicia el cómputo en un caso concreto es una cuestión jurídica que depende de qué resolución fija las secuelas, de cuándo gana firmeza y del criterio que se aplique. Hay además actuaciones -entre ellas la propia solicitud del recargo- que interrumpen el plazo y lo reabren.
Si el cálculo le sale vencido, contrástelo antes de darlo por perdido; si le sale en plazo, no espere al último día. Y no dé por buena la fecha más larga solo porque le conviene: es la que puede dejarle fuera.
Consultar el caso con un perito