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Persona y salud · 1 ficha publicada

Médico y valoración del daño corporal en Navarra

La valoración del daño corporal no consiste en describir una lesión, sino en traducirla: a los conceptos y puntos del baremo de circulación, a los grados de incapacidad de la Ley General de la Seguridad Social o a la desviación respecto de la lex artis, según el procedimiento de que se trate.

Pasillo de una planta hospitalaria, sin ocupantes.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • El estado previo del lesionado y qué parte del menoscabo es atribuible al hecho dañoso.
  • El periodo de curación y sus tramos, y la fecha de estabilización de las secuelas.
  • Las secuelas, con su encaje en el baremo y la puntuación justificada concepto a concepto.
  • La repercusión funcional sobre la profesión habitual, que es lo que decide un grado de incapacidad.

Cómo se usa en la vista

En lo social el perito médico presenta el informe y lo ratifica en el acto del juicio, y el órgano judicial puede además requerir la intervención de un médico forense a la vista de los informes previos (art. 93 LJS). En lo civil, el interrogatorio suele centrarse en la puntuación: por qué esa horquilla y no otra, y qué hallazgo objetivo la sostiene. Un informe que separa con nitidez el dato explorado de la valoración se defiende mucho mejor que uno que los mezcla.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Principios del sistema
Reparación íntegra y reparación vertebrada: se valoran por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales, y dentro de cada grupo cada concepto perjudicial.art. 33 LRCSCVM
Daños valorables
Muerte, secuelas y lesiones temporales, con tablas separadas de perjuicio personal básico, perjuicios particulares y perjuicio patrimonial.art. 34 LRCSCVM
Incapacidad permanente
Situación con reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral.art. 193.1 LGSS
Grados
Parcial, total, absoluta y gran invalidez. La calificación atiende a la incidencia de la reducción sobre la profesión que se ejercía antes del hecho causante.art. 194 LGSS
Accidente de trabajo
Toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se presumen laborales, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo.arts. 156.1 y 156.3 LGSS
Consentimiento informado
Por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que supongan riesgos de notoria repercusión negativa.art. 8.2 Ley 41/2002
Historia clínica
Su contenido mínimo está tasado por ley: anamnesis, exploración, evolución, órdenes médicas, pruebas complementarias, consentimiento, informe de quirófano y alta, entre otros.art. 15.2 Ley 41/2002

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Secuelas de accidente de circulaciónValoración conforme al título IV y al anexo del RDL 8/2004, separando perjuicio personal básico, perjuicios particulares y perjuicio patrimonial.
  • Incapacidad permanente denegadaEl INSS deniega o concede un grado inferior al pretendido. La discusión es la incidencia real de las limitaciones sobre la profesión que se ejercía.
  • Contingencia discutidaSi la baja deriva de accidente de trabajo o de enfermedad común. Cambia la base de cálculo, la entidad responsable y el acceso al recargo.
  • Enfermedad profesionalContraste entre la exposición documentada del puesto y el cuadro del RD 1299/2006, que exige agente, actividad y enfermedad concordantes.
  • Responsabilidad sanitariaSe analiza la historia clínica y el consentimiento informado, que debe prestarse por escrito en intervención quirúrgica y procedimientos invasores.
  • Esguince cervicalSe aplican los cuatro criterios del artículo 135 LRCSCVM, con especial peso en la atención médica dentro de las 72 horas siguientes.

Ejemplo ilustrativo

Una incapacidad permanente denegada tras un accidente de trabajo

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Un trabajador con secuelas en el hombro tras un accidente de trabajo solicita una incapacidad permanente. La resolución le reconoce el alta con secuelas, sin grado de incapacidad.

  2. 02Qué se discute

    Si las reducciones funcionales son graves, objetivables y previsiblemente definitivas, y qué incidencia tienen sobre la profesión que ejercía antes del hecho causante.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    El informe parte de la historia clínica completa, cuyo contenido mínimo está tasado por ley —anamnesis, exploración, evolución, órdenes médicas, pruebas complementarias, informes de quirófano y de alta (art. 15.2 Ley 41/2002)—, describe la limitación con exploración propia y pruebas objetivas y la traduce a los términos legales: reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral (art. 193.1 LGSS), y su encaje en uno de los cuatro grados, atendiendo a la incidencia sobre la profesión anterior (art. 194 LGSS).

  4. 04Cómo se sustancia

    Se sustancia en el orden social, donde el perito médico presenta su informe y lo ratifica en el acto del juicio. Se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS), de modo que la discusión suele desplazarse a la entidad de la secuela y no al origen de la lesión.

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Zona de asientos de una oficina diáfana, vacía, con sofás y mesa baja.

Zona de asientos de una oficina diáfana, vacía, con sofás y mesa baja.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • arts. 33 a 143 LRCSCVM

    RDL 8/2004, con la redacción de la Ley 35/2015

    Sistema de valoración del daño corporal en accidentes de circulación, usado además como referencia orientativa en otros órdenes.

  • art. 135 LRCSCVM

    RDL 8/2004

    Criterios de causalidad de los traumatismos cervicales menores y exigencia de informe médico concluyente para la secuela.

  • arts. 193 a 196 LGSS

    Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

    Concepto de incapacidad permanente, grados y prestaciones económicas correspondientes a cada uno.

  • arts. 156 y 157 LGSS

    Real Decreto Legislativo 8/2015

    Conceptos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, con la presunción de laboralidad del artículo 156.3.

  • RD 1299/2006

    Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social

    Lista cerrada por agente, enfermedad y actividad. Fuera de ella, la vía es el artículo 156.2.e LGSS y exige probar la causa exclusiva.

  • arts. 8 y 15 Ley 41/2002

    Ley básica reguladora de la autonomía del paciente

    Consentimiento informado y contenido mínimo de la historia clínica, que es el material sobre el que se construye cualquier pericia sanitaria.

  • art. 1902 CC

    Código Civil

    Responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia, base de la reclamación por daño sanitario en el ámbito privado.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Antecedentes y estado previoHistoria clínica anterior al hecho, patologías concurrentes y grado de menoscabo preexistente.
  2. 02Cronología asistencialAsistencia inicial, pruebas, tratamiento y evolución, con fechas, porque de ellas dependen los tramos de perjuicio temporal.
  3. 03Exploración pericialReconocimiento del lesionado con las maniobras y mediciones pertinentes, distinguiendo hallazgo objetivo de manifestación subjetiva.
  4. 04EstabilizaciónFecha en que las secuelas quedan consolidadas, que marca el cierre del periodo de lesión temporal.
  5. 05Secuelas y puntuaciónEncaje en el baremo médico, puntuación por concepto y justificación de cada una, incluidos los perjuicios particulares.
  6. 06Repercusión funcionalQué tareas de la profesión habitual quedan afectadas y en qué medida, que es lo que discute un expediente de incapacidad.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos de médico y valoración del daño corporal en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Qué diferencia hay entre secuela y grado de incapacidad?
Son sistemas distintos. La secuela se valora por el baremo de circulación, que separa perjuicio personal básico, perjuicios particulares y perjuicio patrimonial (art. 34 LRCSCVM). El grado de incapacidad permanente atiende a la incidencia de la reducción de la capacidad sobre la profesión que se ejercía antes del hecho causante (art. 194.2 LGSS). Se puede tener una secuela puntuable y no alcanzar un grado, y al revés.
¿Puedo pedir un informe forense sin pagarlo yo?
En accidentes de circulación, sí. El lesionado puede solicitar informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aunque no cuente con el acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta (art. 7.5 LRCSCVM). El reconocimiento debe practicarse en tres meses desde la solicitud y el informe emitirse en un mes desde el reconocimiento (art. 7.6).
¿Es enfermedad profesional o enfermedad común?
Es profesional si figura en el cuadro del RD 1299/2006 con la triple concordancia de enfermedad, agente y actividad. Fuera del cuadro queda la vía del artículo 156.2.e LGSS, que considera accidente de trabajo las enfermedades contraídas con motivo del trabajo siempre que se pruebe que este fue su causa exclusiva. La diferencia probatoria entre una vía y otra es enorme.
¿La falta de consentimiento informado es negligencia?
Son cosas distintas y conviene separarlas. El consentimiento debe prestarse por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que supongan riesgos de notoria y previsible repercusión negativa (art. 8.2 Ley 41/2002). Su ausencia o insuficiencia es un incumplimiento con consecuencias propias, aunque la técnica quirúrgica haya sido correcta.
¿Qué documentación hay que reunir antes del informe?
La historia clínica completa, cuyo contenido mínimo está tasado en el artículo 15.2 de la Ley 41/2002: anamnesis y exploración, evolución, órdenes médicas, informes de pruebas complementarias, consentimiento informado, informe de quirófano e informe de alta, entre otros. Pedirla antes de encargar el informe acorta el trabajo y abarata el encargo.