Saltar al contenido

Documental y económica · alta de fichas abierta

Contable y económico-financiero en Navarra

La contabilidad de los empresarios es secreta por ley. El peritaje contable existe precisamente para el momento en que deja de serlo: cuando un juez acuerda la exhibición y hay que leer los libros de otro y explicar, con trazabilidad, qué dicen.

Calculadora financiera con teclas de amortización, VAN y TIR.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • Qué reflejan realmente los libros y las cuentas, y si dan la imagen fiel del patrimonio y los resultados.
  • La cuantificación del daño económico, separando la pérdida sufrida de la ganancia dejada de obtener.
  • El valor razonable de participaciones o acciones cuando hay que liquidar la posición de un socio.
  • Las irregularidades contables relevantes para comprender la situación patrimonial, que en sede concursal tienen consecuencias tasadas.

Cómo se usa en la vista

El informe contable se ataca casi siempre por las hipótesis, no por la aritmética. Por eso el dictamen debe aislarlas y cuantificar cuánto cambia el resultado si se mueve cada una: es la mejor respuesta a la pregunta previsible sobre si el lucro cesante calculado no es en realidad una expectativa. El artículo 347.1.3º LEC permite expresamente interrogar sobre método, premisas y conclusiones, y un modelo con hipótesis declaradas convierte ese interrogatorio en una explicación en vez de en una defensa.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Secreto contable
La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de las leyes.art. 32.1 Código de Comercio
Exhibición de libros
Puede decretarse de oficio o a instancia de parte cuando quien los tiene tenga interés o responsabilidad en el asunto, y el reconocimiento se contrae a los puntos relacionados con la cuestión.art. 32.3 Ccom
Auxiliares técnicos
Quien solicita el reconocimiento puede servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el juez considere necesario. Es la vía por la que el perito accede a los libros.art. 33.2 Ccom
Alcance del daño
La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.art. 1106 CC
Responsabilidad de administradores
Responden del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, con dolo o culpa. La culpabilidad se presume cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos.art. 236.1 LSC
Separación por dividendos
Al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, con beneficios en los tres ejercicios anteriores, y plazo de un mes desde la junta.art. 348 bis LSC
Valoración de la participación
A falta de acuerdo, experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.art. 353.1 LSC
Concurso culpable por contabilidad
Se califica culpable en todo caso si el deudor obligado a llevar contabilidad incumple sustancialmente esa obligación, lleva doble contabilidad o comete una irregularidad relevante.art. 443.5º TRLC

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Lucro cesanteLa indemnización comprende no solo el valor de la pérdida sufrida, sino el de la ganancia dejada de obtener. Cuantificar la segunda exige un modelo explícito, no una extrapolación optimista.
  • Conflicto entre sociosRetribuciones encubiertas, gastos personales imputados a la sociedad u operaciones vinculadas sin valor de mercado, que sostienen una acción de responsabilidad.
  • Derecho de separación por dividendosTranscurrido el quinto ejercicio, el socio que hizo constar su protesta puede separarse si la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior.
  • Valoración de participacionesA falta de acuerdo sobre el valor razonable, las valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.
  • Calificación del concursoEl incumplimiento sustancial del deber de contabilidad, la doble contabilidad o una irregularidad relevante determinan en todo caso la calificación de culpable.
  • Cobertura del déficitEn liquidación, el juez puede condenar a administradores a cubrir total o parcialmente el déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia.

Ejemplo ilustrativo

Un socio minoritario que discute el resultado del ejercicio

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Un socio minoritario sostiene que la sociedad ha canalizado ingresos a través de una empresa vinculada y que eso ha reducido el beneficio del ejercicio. La sociedad opone que su contabilidad es secreta.

  2. 02Qué se discute

    Si las operaciones vinculadas están registradas y documentadas, y qué efecto tienen sobre el resultado del ejercicio y sobre los beneficios legalmente distribuibles.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    El dictamen reconstruye el flujo con los libros y sus soportes, identifica las operaciones vinculadas y cuantifica su efecto, aislando las hipótesis y midiendo cuánto cambia el resultado si se mueve cada una. Si el asunto deriva en reclamación de daños, la indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener (art. 1106 CC).

  4. 04Cómo se sustancia

    La contabilidad de los empresarios es secreta (art. 32.1 Ccom), pero su exhibición puede decretarse de oficio o a instancia de parte cuando quien la lleva tenga interés o responsabilidad en el asunto, contrayéndose el reconocimiento a los puntos relacionados con la cuestión (art. 32.3 Ccom). Quien solicita el reconocimiento puede servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el juez considere necesario: esa es la vía por la que el perito accede a los libros (art. 33.2 Ccom).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • arts. 32 y 33 Ccom

    Código de Comercio

    Secreto de la contabilidad, supuestos de comunicación y exhibición, y derecho a servirse de auxiliares técnicos en el reconocimiento.

  • art. 1106 CC

    Código Civil

    Contenido de la indemnización de daños y perjuicios: daño emergente y lucro cesante.

  • art. 236 LSC

    RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital

    Presupuestos de la responsabilidad de los administradores y presunción de culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos.

  • art. 348 bis LSC

    RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital

    Derecho de separación por falta de distribución de dividendos, con sus umbrales y su plazo de un mes.

  • art. 353 LSC

    RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital

    Valoración por experto independiente designado por el registrador mercantil cuando no hay acuerdo sobre el valor razonable.

  • arts. 442 y 443 TRLC

    RDL 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal

    Concurso culpable por dolo o culpa grave y supuestos en que la calificación es culpable en todo caso, entre ellos los contables.

  • art. 456 TRLC

    RDL 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal

    Condena a la cobertura del déficit, individualizada según la participación en los hechos que determinaron la calificación.

  • Ley 22/2015

    Ley de Auditoría de Cuentas

    Marco de la auditoría, cuyos papeles de trabajo suelen ser material de contraste en la pericia contable.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Material examinadoLibros, cuentas anuales, mayores, facturas, extractos y contratos, cada uno con su origen y su fecha de obtención.
  2. 02Verificación de saldosContraste entre asientos, soporte documental y movimientos bancarios, señalando lo que no cuadra y lo que no ha podido verificarse.
  3. 03Hipótesis del cálculoEscenario de referencia, horizonte temporal, tasa de descuento y márgenes aplicados, cada uno justificado.
  4. 04CuantificaciónDaño emergente y lucro cesante separados conforme al artículo 1106 CC, con la sensibilidad del resultado a cada hipótesis.
  5. 05Irregularidades detectadasCon su calificación técnica y su relevancia para comprender la situación patrimonial o financiera.
  6. 06Anexos reproduciblesHojas de cálculo y cuadros que permitan a otro perito rehacer el cálculo desde los mismos datos de partida.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Esta especialidad todavía no tiene fichas publicadas

El directorio publica únicamente fichas comprobadas. Mientras no haya ninguna en esta especialidad, la página se mantiene abierta y sin relleno.

Cómo se publica una ficha

Las fichas se elaboran con la información que cada profesional publica en su propia web o con la que consta en listas oficiales de peritos judiciales. Cada ficha dice de dónde sale, y el contacto solo se publica cuando el propio profesional ya lo difunde.

Cómo se elabora el directorio

¿Ejerce esta especialidad?

El alta es gratuita y sin contraprestación. Con la ficha publicada aparecerá en este listado y en el de su partido judicial.

Dar de alta una ficha

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Se puede peritar la contabilidad de una empresa sin su permiso?
La contabilidad de los empresarios es secreta (art. 32.1 Ccom). Fuera de los supuestos de comunicación general, puede decretarse de oficio o a instancia de parte la exhibición de libros y documentos cuando quien los tiene tenga interés o responsabilidad en el asunto, y el reconocimiento se contrae exclusivamente a los puntos relacionados con la cuestión (art. 32.3 Ccom). Quien lo solicita puede servirse de auxiliares técnicos (art. 33.2 Ccom).
¿Cómo se calcula el lucro cesante sin inventarlo?
Construyendo un escenario contrafactual explícito y verificable: qué habría ocurrido sin el hecho dañoso, a partir de datos históricos propios, de la evolución del sector y de contratos o pedidos acreditados. El artículo 1106 CC distingue el valor de la pérdida sufrida del de la ganancia dejada de obtener; el informe debe separarlos y declarar cada hipótesis, para que el tribunal pueda apreciar cuánto depende el resultado de cada una.
Soy socio minoritario y no reparten dividendos. ¿Qué puedo hacer?
Transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos tiene derecho de separación si la junta no acuerda distribuir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, habiendo habido beneficios en los tres ejercicios anteriores (art. 348 bis LSC). El plazo para ejercitarlo es de un mes desde la junta ordinaria.
¿Quién valora mis participaciones si me separo de la sociedad?
A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable o sobre quién debe valorarlas, las valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados (art. 353.1 LSC). Un informe pericial previo sirve para negociar ese acuerdo y para contrastar después el del experto.
¿Una contabilidad mal llevada agrava el concurso?
Sí, y de forma tasada. El concurso se califica culpable en todo caso cuando el deudor legalmente obligado a llevar contabilidad ha incumplido sustancialmente esa obligación, ha llevado doble contabilidad o ha cometido en la que llevaba una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera (art. 443.5º TRLC). En liquidación, puede seguir la condena a cubrir el déficit (art. 456 TRLC).