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Sin tarifa oficial: así se forma el precio

Cuánto cuesta un peritaje caligráfico

En un cotejo de letras el coste lo marca el material, no la dificultad de la firma. Con originales y buenos indubitados el trabajo es acotado; con fotocopias y tres firmas de contraste el mismo encargo se convierte en otro mucho más largo y de conclusión más débil.

Plumín de estilográfica sobre un texto manuscrito en papel pautado.

Qué mueve el precio

Los factores propios de este informe

Además de los comunes a cualquier peritaje, estos son los que hacen variar el presupuesto en esta especialidad.

  • Original o copiaSobre original se puede estudiar presión, surco y tinta. Sobre fotocopia o escaneo se pierde casi todo el análisis documental y la conclusión baja de grado.
  • Número de firmas dubitadasNo es lo mismo una firma que veinte recibos. Cada elemento dubitado se analiza y se documenta por separado.
  • Calidad y cantidad de indubitadosEl artículo 350.2 LEC acota qué sirve como material de contraste. Reunir indubitados válidos y coetáneos es a menudo la parte más laboriosa del encargo.
  • Escritura manuscrita frente a firmaUn testamento ológrafo obliga a cotejar todo el texto, no solo la rúbrica, y multiplica el volumen de análisis.
  • Análisis instrumentalEl estudio con luces y filtros para detectar alteraciones o cruces de trazo requiere equipo específico y se presupuesta aparte del cotejo gráfico.
  • Ratificación en vistaEl cotejo se defiende proyectando el cuadro comparativo. Preparar esa exposición y comparecer es una partida propia.

Antes de encargar nada

Lo que conviene saber antes

  • Si el perito lo designa el tribunal, se aplica la provisión de fondos del artículo 342.3 LEC y el impago deja la prueba sin practicar.
  • Si no hay indubitados, cabe pedir cuerpo de escritura; la negativa a formarlo hace que el documento impugnado se considere reconocido (art. 350.3 LEC).
  • Conservar el original sin plastificar, sin grapar de nuevo y sin manipular ahorra dinero y salva conclusiones.

Alcance, plazo e importe por escrito

Acordados antes de empezar el informe, con los ensayos externos como partida diferenciada.

Pedir presupuesto

Quién paga y cómo se recupera

No existe tarifa oficial
Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
La única excepción
Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
Provisión de fondos
El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
Si no se consigna
El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
Perito único de común acuerdo
Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
Recuperación en costas
Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
Impugnación por excesivos
Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
Asistencia jurídica gratuita
Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
Peritación de seguros
En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS

Reglas comunes a cualquier informe pericial, con el artículo que las establece.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Dudas habituales

Preguntas sobre el coste de este informe

Respondidas con la norma aplicable, no con una estimación de precio.

¿Puedo abaratar el informe aportando yo los indubitados?
Sí, y mucho, siempre que sean válidos. El artículo 350.2 LEC acota qué sirve: documentos reconocidos por todas las partes, escrituras públicas y archivos relativos al DNI, documentos privados cuya letra se reconoció en juicio y la parte del escrito impugnado que el perjudicado reconozca como propia. Reunirlos usted mismo ahorra la parte más laboriosa del encargo.
¿Cuesta más un testamento ológrafo que una firma?
Sí, porque el cotejo no se limita a la rúbrica: hay que analizar todo el texto manuscrito, que además debe contener año, mes y día y llevar salvadas las palabras tachadas o entre renglones (art. 688 CC). El volumen de escritura a comparar es varias veces mayor.
¿Y si la conclusión no es categórica?
Un cotejo honesto gradúa su conclusión según lo que permita el material. Si solo hay fotocopia, o los indubitados son escasos o alejados en el tiempo, la conclusión será de probabilidad y el informe debe decir qué haría falta para elevarla. Pagar por una certeza que el material no sostiene no beneficia a nadie.