Sin tarifa oficial: así se forma el precio
Cuánto cuesta un peritaje caligráfico
En un cotejo de letras el coste lo marca el material, no la dificultad de la firma. Con originales y buenos indubitados el trabajo es acotado; con fotocopias y tres firmas de contraste el mismo encargo se convierte en otro mucho más largo y de conclusión más débil.
Plumín de estilográfica sobre un texto manuscrito en papel pautado.
Qué mueve el precio
Los factores propios de este informe
Además de los comunes a cualquier peritaje, estos son los que hacen variar el presupuesto en esta especialidad.
- Original o copiaSobre original se puede estudiar presión, surco y tinta. Sobre fotocopia o escaneo se pierde casi todo el análisis documental y la conclusión baja de grado.
- Número de firmas dubitadasNo es lo mismo una firma que veinte recibos. Cada elemento dubitado se analiza y se documenta por separado.
- Calidad y cantidad de indubitadosEl artículo 350.2 LEC acota qué sirve como material de contraste. Reunir indubitados válidos y coetáneos es a menudo la parte más laboriosa del encargo.
- Escritura manuscrita frente a firmaUn testamento ológrafo obliga a cotejar todo el texto, no solo la rúbrica, y multiplica el volumen de análisis.
- Análisis instrumentalEl estudio con luces y filtros para detectar alteraciones o cruces de trazo requiere equipo específico y se presupuesta aparte del cotejo gráfico.
- Ratificación en vistaEl cotejo se defiende proyectando el cuadro comparativo. Preparar esa exposición y comparecer es una partida propia.
Antes de encargar nada
Lo que conviene saber antes
- Si el perito lo designa el tribunal, se aplica la provisión de fondos del artículo 342.3 LEC y el impago deja la prueba sin practicar.
- Si no hay indubitados, cabe pedir cuerpo de escritura; la negativa a formarlo hace que el documento impugnado se considere reconocido (art. 350.3 LEC).
- Conservar el original sin plastificar, sin grapar de nuevo y sin manipular ahorra dinero y salva conclusiones.
Alcance, plazo e importe por escrito
Acordados antes de empezar el informe, con los ensayos externos como partida diferenciada.
Quién paga y cómo se recupera
- No existe tarifa oficial
- Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- La única excepción
- Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
- Provisión de fondos
- El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
- Si no se consigna
- El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
- Perito único de común acuerdo
- Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
- Recuperación en costas
- Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
- Impugnación por excesivos
- Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
- Asistencia jurídica gratuita
- Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
- Peritación de seguros
- En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS
Reglas comunes a cualquier informe pericial, con el artículo que las establece.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.
Dudas habituales
Preguntas sobre el coste de este informe
Respondidas con la norma aplicable, no con una estimación de precio.
- ¿Puedo abaratar el informe aportando yo los indubitados?
- Sí, y mucho, siempre que sean válidos. El artículo 350.2 LEC acota qué sirve: documentos reconocidos por todas las partes, escrituras públicas y archivos relativos al DNI, documentos privados cuya letra se reconoció en juicio y la parte del escrito impugnado que el perjudicado reconozca como propia. Reunirlos usted mismo ahorra la parte más laboriosa del encargo.
- ¿Cuesta más un testamento ológrafo que una firma?
- Sí, porque el cotejo no se limita a la rúbrica: hay que analizar todo el texto manuscrito, que además debe contener año, mes y día y llevar salvadas las palabras tachadas o entre renglones (art. 688 CC). El volumen de escritura a comparar es varias veces mayor.
- ¿Y si la conclusión no es categórica?
- Un cotejo honesto gradúa su conclusión según lo que permita el material. Si solo hay fotocopia, o los indubitados son escasos o alejados en el tiempo, la conclusión será de probabilidad y el informe debe decir qué haría falta para elevarla. Pagar por una certeza que el material no sostiene no beneficia a nadie.
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