Sin tarifa oficial: así se forma el precio
Honorarios de un perito judicial: cómo se fijan y quién los paga
Desde 2009 los colegios profesionales tienen prohibido publicar baremos orientativos de honorarios. No hay, por tanto, una tarifa oficial de peritos. Lo que sí hay es un procedimiento reglado para pedir dinero a cuenta, minutar al final y discutir el importe si resulta excesivo.
Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.
Qué mueve el precio
Los factores propios de este informe
Además de los comunes a cualquier peritaje, estos son los que hacen variar el presupuesto en esta especialidad.
- No existe tarifa oficialEl artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos o cualquier recomendación sobre honorarios. La única excepción es la disposición adicional cuarta: criterios a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
- Provisión de fondosEl perito designado judicialmente puede pedir provisión en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura (art. 342.3 LEC). La parte tiene cinco días para consignarla.
- Qué pasa si no se consignaTranscurrido el plazo sin depósito, el perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba se pierde.
- Perito único de común acuerdoSi ambas partes pidieron la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades (art. 339.2 LEC).
- Recuperación en costasLos derechos de peritos son costas del proceso (art. 241.1.4º LEC). Si la sentencia condena en costas a la parte contraria, el importe entra en la tasación.
- Impugnación por excesivosSi se impugna la minuta por excesiva, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que el perito pertenezca (art. 246.2 LEC), y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.
Antes de encargar nada
Lo que conviene saber antes
- Quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita no aporta dictamen de parte: lo anuncia y se designa perito judicialmente (art. 339.1 LEC).
- El presupuesto del perito judicial no es su minuta final: la provisión es a cuenta de la liquidación (art. 342.3 LEC).
- Un presupuesto que no diga cuántas visitas, qué ensayos y si la ratificación en vista está incluida es un presupuesto incompleto.
Alcance, plazo e importe por escrito
Acordados antes de empezar el informe, con los ensayos externos como partida diferenciada.
Quién paga y cómo se recupera
- No existe tarifa oficial
- Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- La única excepción
- Los colegios sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974
- Provisión de fondos
- El perito designado judicialmente puede solicitarla en los tres días siguientes a su nombramiento, presentando presupuesto de lo que sería su futura factura. La parte dispone de cinco días para consignarla.art. 342.3 LEC
- Si no se consigna
- El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación. La prueba pericial simplemente no se practica.art. 342.3 LEC
- Perito único de común acuerdo
- Cuando ambas partes piden la designación y se muestran conformes, el tribunal puede nombrar un solo perito y los honorarios se abonan por mitades.art. 339.2 LEC
- Recuperación en costas
- Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que entran en la tasación si la sentencia condena en costas a la parte contraria.art. 241.1.4º LEC
- Impugnación por excesivos
- Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios del perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca, y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto.art. 246.2 LEC
- Asistencia jurídica gratuita
- Quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen de parte: lo anuncia, y el perito se designa judicialmente.art. 339.1 LEC
- Peritación de seguros
- En la tasación pericial contradictoria cada parte designa y paga a su perito; el tercero se nombra de conformidad entre ambas.art. 38 LCS
Reglas comunes a cualquier informe pericial, con el artículo que las establece.

Archivo de expedientes en estanterías compactas.
Dudas habituales
Preguntas sobre el coste de este informe
Respondidas con la norma aplicable, no con una estimación de precio.
- ¿Existe un baremo oficial de honorarios de peritos?
- No. El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios y a sus organizaciones establecer baremos orientativos o cualquier otra recomendación sobre honorarios. La única excepción es la disposición adicional cuarta, que les permite elaborar criterios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.
- ¿Y entonces para qué sirven esos criterios colegiales?
- Para el incidente de impugnación. Si la tasación de costas se impugna por considerar excesivos los honorarios de un perito, se pide dictamen al Colegio, asociación o corporación profesional a la que pertenezca (art. 246.2 LEC), y el letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto a la vista de lo actuado y de ese dictamen.
- ¿Qué debe incluir un presupuesto pericial serio?
- El objeto exacto del dictamen, el número de visitas o reconocimientos previstos, los ensayos o pruebas externas con su coste diferenciado, el plazo de entrega y si la ratificación en vista está incluida o se factura aparte. Un presupuesto que no diga eso no es comparable con otro.
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