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Técnica e industrial · 1 ficha publicada

Perito informático en Navarra

Una captura de pantalla no es una prueba: es una imagen de algo que alguien dice que ocurrió. El peritaje informático convierte un rastro digital en evidencia sosteniendo tres cosas: de dónde salió, que no se ha alterado desde entonces y qué significa técnicamente.

Pasillo entre armarios de servidores en un centro de proceso de datos.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • El origen del dato: qué dispositivo, qué cuenta, qué servicio y en qué fecha y hora del sistema.
  • La integridad de la copia: que lo analizado es idéntico al original, mediante huella criptográfica y cadena de custodia documentada.
  • El contenido y su interpretación técnica, distinguiendo lo que el registro dice de lo que el cliente concluye.
  • Los indicios de manipulación, cuando existen: metadatos incoherentes, huecos de numeración, ediciones posteriores.

Cómo se usa en la vista

La prueba digital se gana o se pierde en la trazabilidad. En el juicio la discusión rara vez versa sobre el contenido del mensaje: versa sobre si la copia analizada es fiel al original, si la fecha del sistema era la correcta y si alguien pudo intervenir el soporte entre la incautación y el análisis. Por eso el informe se estructura para responder a esas tres preguntas antes que a ninguna otra, y por eso el original se conserva intacto hasta la vista.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Encaje probatorio
Los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos y cifras se admiten como prueba y se valoran conforme a las reglas de la sana crítica aplicables según su naturaleza.arts. 299.2 y 384 LEC
Documento privado impugnado
Impugnada la autenticidad, quien lo presentó puede pedir cotejo pericial o proponer otro medio de prueba útil; si no se acredita, el tribunal lo valora por sana crítica.art. 326.2 LEC
Documento electrónico
Si se impugna su autenticidad, integridad o fecha, se procede conforme al Reglamento (UE) 910/2014. Con servicio de confianza cualificado se presume correcto y la comprobación corre a cargo de quien impugna.art. 326.3 y 326.4 LEC
Dispositivos de la empresa
El empleador puede acceder a los contenidos solo para controlar el cumplimiento laboral y garantizar la integridad del dispositivo, con criterios de uso elaborados con participación de los representantes.art. 87 LOPDGDD
Metodología
Preservación, adquisición, documentación, análisis y presentación de la evidencia electrónica conforme a norma española.UNE 71506:2013, dentro del sistema de gestión de la UNE 71505
Regla de oro
No se analiza nunca el dispositivo original: se trabaja sobre una copia verificada por huella criptográfica, y el original se conserva precintado.Criterio técnico de la especialidad

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Autenticidad de mensajería impugnadaLa parte contraria niega los WhatsApp aportados en papel. El Tribunal Supremo advirtió en la STS 300/2015 de que estas conversaciones deben abordarse con cautela y que, impugnada su autenticidad, la carga de acreditarla recae en quien quiere aprovechar su valor probatorio.
  • Correo electrónico y firmaCuando se discute la autenticidad, integridad o fecha de un documento electrónico, el artículo 326.3 LEC remite al Reglamento (UE) 910/2014; si se usó un servicio de confianza cualificado, la carga de la comprobación se invierte.
  • Fuga de información y competencia deslealDescarga masiva antes de una baja, copia a dispositivo externo o reenvío a cuenta personal. Se acredita el volumen, la fecha y el destino, sin excederse en el análisis del contenido privado.
  • Control empresarial de dispositivosEl acceso del empleador al portátil o al correo del trabajador tiene límites: criterios de uso previamente comunicados y participación de los representantes (art. 87 LOPDGDD). Un acceso mal hecho puede invalidar la prueba obtenida.
  • Videovigilancia y geolocalizaciónLas imágenes y la posición del vehículo o del móvil solo son utilizables si se informó previamente y de forma expresa (arts. 89 y 90 LOPDGDD), y nunca en vestuarios, aseos o comedores.
  • Borrado y recuperaciónDeterminar si un archivo existió, cuándo se eliminó y si es recuperable, sobre una imagen forense y no sobre el equipo en uso.

Ejemplo ilustrativo

Una conversación de mensajería aportada en capturas de pantalla

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Una parte aporta impresas varias capturas de pantalla de una conversación de mensajería instantánea. La contraria niega que los mensajes existan tal y como se presentan y sostiene que se ha omitido contenido intermedio.

  2. 02Qué se discute

    Si las capturas reproducen fielmente lo que había en el terminal, si falta parte de la conversación y si las fechas y horas que se muestran son las reales.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    Sobre qué soporte se ha trabajado, cómo se obtuvo la copia y con qué huella criptográfica se verifica su integridad, qué metadatos acompañan a cada mensaje y qué cadena de custodia se ha mantenido desde la adquisición, recorriendo las fases de preservación, adquisición, documentación, análisis y presentación (UNE 71506:2013). El dispositivo original no se analiza: se trabaja sobre la copia y el original se conserva precintado.

  4. 04Cómo se sustancia

    La prueba entra como instrumento que permite archivar, conocer o reproducir palabras, datos y cifras, y se valora conforme a las reglas de la sana crítica aplicables según su naturaleza (arts. 299.2 y 384 LEC). Impugnada la autenticidad, la integridad o la fecha de un documento electrónico, se procede conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (art. 326.3 LEC), y el dictamen pericial es la vía habitual para acreditarlas.

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire.

Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • art. 299.2 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos de archivo de datos.

  • art. 326 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Fuerza probatoria del documento privado y régimen específico del documento electrónico impugnado, con remisión al Reglamento eIDAS.

  • art. 384 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Examen de los instrumentos de archivo por el tribunal, custodia bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia y valoración por sana crítica.

  • Reglamento (UE) 910/2014

    Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas (eIDAS)

    Marco europeo al que remite la LEC para el valor de firmas, sellos y sellos de tiempo electrónicos.

  • Ley 6/2020

    Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

    Norma española que completa el régimen de los servicios electrónicos de confianza y su eficacia probatoria.

  • arts. 87 a 90 LOPDGDD

    Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

    Intimidad en el uso de dispositivos digitales, desconexión digital, videovigilancia y grabación de sonidos, y geolocalización en el ámbito laboral.

  • UNE 71506:2013

    Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas

    Norma española que define las fases de preservación, adquisición, documentación, análisis y presentación, dentro del sistema de gestión de la UNE 71505.

  • Ley 1/2019

    Ley de Secretos Empresariales

    Marco de la protección de la información empresarial no divulgada, habitual en los casos de fuga de datos por un empleado saliente.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Acta de recepciónQué se entrega, en qué estado, quién lo entrega y cuándo. Es el primer eslabón de la cadena de custodia y el primero que ataca la parte contraria.
  2. 02Adquisición y huellaCopia bit a bit del soporte y cálculo de la huella criptográfica del original y de la copia, que deben coincidir.
  3. 03Entorno de análisisHerramientas empleadas, con versión, y configuración del equipo de trabajo, para que el análisis sea repetible por otro perito.
  4. 04HallazgosLos registros relevantes con su ruta, su marca temporal y su contexto, distinguiendo el dato observado de la inferencia.
  5. 05Verificación de integridadContraste de metadatos, secuencias de identificadores y coherencia temporal para detectar ediciones o inserciones.
  6. 06Conclusiones y límitesQué queda acreditado, con qué grado de certeza, y qué no puede afirmarse con el material disponible.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos informáticos en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Sirve una captura de pantalla de WhatsApp como prueba?
Sirve mientras nadie la impugne. Si la parte contraria niega su autenticidad, el artículo 326.2 LEC obliga a quien la aportó a pedir cotejo pericial o proponer otro medio de prueba útil. El Tribunal Supremo, en la STS 300/2015, advirtió de que la prueba de una comunicación por mensajería debe abordarse con cautela y que, impugnada, la carga de acreditar su autenticidad recae en quien pretende aprovechar su valor probatorio.
¿Puedo peritar el móvil sin tenerlo delante?
Se puede trabajar sobre lo aportado, pero el alcance es otro y debe declararse. Sin acceso al terminal no cabe verificar los metadatos, la base de datos de la aplicación ni la coherencia temporal, que es exactamente lo que se discute cuando alguien impugna una conversación. Un informe sobre capturas describe; uno sobre el dispositivo acredita.
¿Puede la empresa registrar el ordenador de un empleado?
Puede acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales que ella facilita, pero solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad del dispositivo, y siempre con criterios de utilización previamente elaborados con participación de los representantes de los trabajadores e informados a la plantilla (art. 87 LOPDGDD). Si se admitió el uso privado, hay que precisar los usos autorizados y establecer garantías.
¿Qué hago si sospecho que se ha borrado información?
Apagar el equipo y no volver a usarlo. Cada arranque y cada instalación sobrescriben espacio no asignado y reducen lo recuperable. La adquisición debe hacerse sobre el soporte tal como está, calculando la huella criptográfica del original y trabajando después solo sobre la copia, conforme a la metodología de la UNE 71506.
¿Vale el correo electrónico como documento?
Sí, con matices. Si se impugna su autenticidad, integridad o la precisión de su fecha, se procede conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (art. 326.3 LEC). Cuando se ha usado un servicio de confianza cualificado, se presume que el documento reúne la característica cuestionada y la carga de la comprobación pasa a quien impugna, que además puede cargar con las costas de esa comprobación si su resultado es negativo (art. 326.4 LEC).