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Partido judicial de Pamplona
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Una captura de pantalla no es una prueba: es una imagen de algo que alguien dice que ocurrió. El peritaje informático convierte un rastro digital en evidencia sosteniendo tres cosas: de dónde salió, que no se ha alterado desde entonces y qué significa técnicamente.
Pasillo entre armarios de servidores en un centro de proceso de datos.
Qué establece este peritaje
No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.
Cómo se usa en la vista
La prueba digital se gana o se pierde en la trazabilidad. En el juicio la discusión rara vez versa sobre el contenido del mensaje: versa sobre si la copia analizada es fiel al original, si la fecha del sistema era la correcta y si alguien pudo intervenir el soporte entre la incautación y el análisis. Por eso el informe se estructura para responder a esas tres preguntas antes que a ninguna otra, y por eso el original se conserva intacto hasta la vista.
Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.
Para qué se pide
Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.
Ejemplo ilustrativo
Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.
01Qué ocurre
Una parte aporta impresas varias capturas de pantalla de una conversación de mensajería instantánea. La contraria niega que los mensajes existan tal y como se presentan y sostiene que se ha omitido contenido intermedio.
02Qué se discute
Si las capturas reproducen fielmente lo que había en el terminal, si falta parte de la conversación y si las fechas y horas que se muestran son las reales.
03Qué debe dejar establecido el informe
Sobre qué soporte se ha trabajado, cómo se obtuvo la copia y con qué huella criptográfica se verifica su integridad, qué metadatos acompañan a cada mensaje y qué cadena de custodia se ha mantenido desde la adquisición, recorriendo las fases de preservación, adquisición, documentación, análisis y presentación (UNE 71506:2013). El dispositivo original no se analiza: se trabaja sobre la copia y el original se conserva precintado.
04Cómo se sustancia
La prueba entra como instrumento que permite archivar, conocer o reproducir palabras, datos y cifras, y se valora conforme a las reglas de la sana crítica aplicables según su naturaleza (arts. 299.2 y 384 LEC). Impugnada la autenticidad, la integridad o la fecha de un documento electrónico, se procede conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (art. 326.3 LEC), y el dictamen pericial es la vía habitual para acreditarlas.
Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Estructura metálica de una nave en montaje, vista desde el aire.
Marco legal
Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.
art. 299.2 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos de archivo de datos.
art. 326 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Fuerza probatoria del documento privado y régimen específico del documento electrónico impugnado, con remisión al Reglamento eIDAS.
art. 384 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Examen de los instrumentos de archivo por el tribunal, custodia bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia y valoración por sana crítica.
Reglamento (UE) 910/2014
Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas (eIDAS)
Marco europeo al que remite la LEC para el valor de firmas, sellos y sellos de tiempo electrónicos.
Ley 6/2020
Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Norma española que completa el régimen de los servicios electrónicos de confianza y su eficacia probatoria.
arts. 87 a 90 LOPDGDD
Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Intimidad en el uso de dispositivos digitales, desconexión digital, videovigilancia y grabación de sonidos, y geolocalización en el ámbito laboral.
UNE 71506:2013
Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas
Norma española que define las fases de preservación, adquisición, documentación, análisis y presentación, dentro del sistema de gestión de la UNE 71505.
Ley 1/2019
Ley de Secretos Empresariales
Marco de la protección de la información empresarial no divulgada, habitual en los casos de fuga de datos por un empleado saliente.
Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Contenido del dictamen
Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.
El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.
Fichas publicadas
Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.
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Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.
Enlaces relacionados
Los informes que se pueden encargar dentro de esta especialidad, lo que determina su coste y las especialidades que suelen acompañarla.