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Documental y económica · 9 fichas publicadas

Perito judicial en Navarra

Perito judicial no es una especialidad técnica, es una posición procesal. Designa a quien emite un dictamen destinado a un procedimiento y responde de él ante el tribunal, ya lo haya contratado una parte o lo haya nombrado el juzgado por sorteo de una lista colegial.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • Hechos o circunstancias del pleito que exigen conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que el tribunal no tiene.
  • El método seguido para llegar a la conclusión, de forma que la parte contraria pueda discutirlo y el tribunal valorarlo.
  • La trazabilidad entre lo observado, lo aplicado y lo concluido, que es lo que permite sostener el dictamen en vista.

Cómo se usa en la vista

El dictamen escrito no es el final del trabajo. En el juicio, las partes pueden pedir la exposición completa del dictamen, la explicación de puntos concretos, respuestas a objeciones sobre método, premisas y conclusiones, la ampliación a puntos conexos y la crítica del dictamen del perito contrario (art. 347.1 LEC). El tribunal también pregunta. Un informe se escribe pensando en ese interrogatorio: cada afirmación debe poder trazarse hasta un documento, una medición o una norma.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Cuándo procede la pericia
Cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes o adquirir certeza sobre ellos.art. 335.1 LEC
Juramento o promesa
Todo perito debe manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que favorece y lo que perjudica a cada parte, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir.art. 335.2 LEC
Titulación exigible
Título oficial correspondiente a la materia del dictamen; si la materia no tiene título oficial, persona entendida en ella.art. 340.1 LEC
Momento de aportación
Con la demanda o la contestación; si no es posible, se anuncia y se aporta en todo caso cinco días antes de la audiencia previa del ordinario o en treinta días desde la demanda o contestación en el verbal.arts. 336.1 y 337.1 LEC
Designación judicial
Lista anual de los colegios remitida en enero, primera designación por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia y siguientes por orden correlativo.art. 341.1 LEC
Provisión de fondos
Solicitud en los tres días siguientes al nombramiento con presupuesto; la parte dispone de cinco días para consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.art. 342.3 LEC
Recusación y tacha
Solo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados; los de parte se tachan por las causas del artículo 343.art. 343.1 LEC
Valoración
El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica: no hay prueba tasada.art. 348 LEC

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Dictamen de parteEl que encarga el propio litigante y se aporta con la demanda o la contestación. Si no es posible tenerlo a tiempo, se anuncia y se aporta después, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa.
  • Designación judicial por listaEn enero de cada año los colegios envían al juzgado la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación se hace por sorteo y las siguientes por orden correlativo.
  • Provisión de fondosEl perito designado puede pedir en los tres días siguientes a su nombramiento una provisión con presupuesto. Si la parte no la consigna en cinco días, el perito queda eximido y no se designa a otro.
  • Tacha del perito de parteLos peritos de parte no se recusan: se tachan, por parentesco, interés en el asunto, dependencia o enemistad, y la tacha se propone en la audiencia previa.
  • Ratificación y contradicciónEn el juicio se pide exposición del dictamen, explicación de puntos concretos, respuestas a objeciones sobre método y premisas, y crítica del dictamen contrario.
  • Contradictorio entre dos dictámenesCuando cada parte aporta el suyo, el tribunal los valora según las reglas de la sana crítica. Gana el que documenta mejor su método, no el que afirma con más rotundidad.

Ejemplo ilustrativo

Dos dictámenes de parte que no coinciden en nada

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    En un procedimiento civil cada parte aporta su propio dictamen sobre la misma cuestión técnica. Las conclusiones son incompatibles y ninguno de los dos peritos ha sido designado por el tribunal.

  2. 02Qué se discute

    Cada parte sostiene que el dictamen contrario arranca de datos equivocados. Una de ellas anuncia además que tachará al perito de la contraria por su vinculación con quien lo encargó.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    Cada dictamen debe dejar identificado el objeto exacto sobre el que se pronuncia, los datos de partida y su procedencia, el método aplicado y sus límites, y la manifestación de haber actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que favorece y lo que perjudica a cada parte (art. 335.2 LEC). Un informe que no permite reconstruir el camino hasta la conclusión no resiste el contradictorio.

  4. 04Cómo se sustancia

    Los dictámenes de parte se aportan con la demanda o la contestación y, si no es posible, se anuncian (arts. 336.1 y 337.1 LEC). Solo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados; los de parte se tachan por las causas del artículo 343 (art. 343.1 LEC). Cualquiera de las partes puede pedir la intervención del perito en el juicio (art. 347 LEC), y el tribunal valora ambos dictámenes según las reglas de la sana crítica: no hay prueba tasada (art. 348 LEC).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Archivo de expedientes en estanterías compactas.

Archivo de expedientes en estanterías compactas.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • arts. 335 a 352 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Régimen completo del dictamen de peritos: objeto, aportación, designación judicial, tachas, emisión, intervención en vista y valoración.

  • art. 339 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Solicitud de designación judicial. Quien tiene asistencia jurídica gratuita no aporta dictamen: lo anuncia. La designación se hace en cinco días desde la contestación.

  • art. 341 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Procedimiento de designación: listas colegiales de enero, sorteo inicial y orden correlativo después.

  • art. 342 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Aceptación del cargo en dos días, provisión de fondos y presentación final de minuta, sujeta al trámite de impugnación por honorarios excesivos.

  • art. 347 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Enumera lo que puede pedirse al perito en el juicio: exposición completa, explicación de puntos, respuestas sobre método y premisas, ampliación y crítica del dictamen contrario.

  • art. 348 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Sana crítica. El dictamen no vincula al tribunal: convence en la medida en que su método sea verificable.

  • art. 93 LJS

    Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

    En lo social la pericial se practica en el acto del juicio, presentando el perito su informe y ratificándolo.

  • art. 241.1.4º LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Los derechos de peritos son costas del proceso, de modo que su importe entra en la tasación.

  • UNE 197001:2019

    Criterios generales para la elaboración de informes periciales

    Norma española que fija la estructura formal del informe: identificación inequívoca, declaración de tacha e imparcialidad, objeto, alcance, documentos de referencia, análisis, conclusiones y anexos.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Identificación y declaraciónDatos del perito, referencia única del informe y la declaración de objetividad que exige el artículo 335.2 LEC.
  2. 02Objeto y alcanceQué se pregunta exactamente y qué queda fuera. Un alcance mal delimitado es la primera grieta que explota la parte contraria.
  3. 03Documentos de referenciaTodo lo examinado, con su origen y su fecha, incluido lo que se pidió y no se obtuvo.
  4. 04MetodologíaNormas técnicas, mediciones e hipótesis empleadas, explicadas para que un tercer perito pueda repetir el razonamiento.
  5. 05AnálisisEl desarrollo, separando en cada punto el hecho observado, la norma o criterio aplicado y la consecuencia que se extrae.
  6. 06ConclusionesNumeradas, respondiendo una a una a las preguntas del objeto, sin introducir en ellas nada que no esté sostenido en el análisis.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos judiciales en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Por partido judicial

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Vale más un perito designado por el juzgado que uno de parte?
No hay jerarquía legal entre ellos. El artículo 348 LEC dice que el tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin distinguir por su origen. La diferencia práctica es otra: el perito judicial solo puede ser recusado, mientras que el de parte puede ser tachado por las causas del artículo 343 LEC, y esa tacha no invalida el dictamen, aunque el tribunal la pondere.
¿Cuándo hay que aportar el dictamen?
Con la demanda o con la contestación (art. 336.1 LEC). Si no es posible, hay que anunciarlo en ese mismo escrito y aportarlo en cuanto se disponga de él, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el verbal (art. 337.1 LEC). Un dictamen que no se anunció no entra después.
¿Cómo se pide un perito al juzgado?
Solicitándolo en la demanda o en la contestación (art. 339.2 LEC). La designación se hace dentro de los cinco días siguientes a la contestación, por sorteo sobre la lista que los colegios profesionales remiten cada mes de enero, y a partir de ahí por orden correlativo (art. 341.1 LEC). El dictamen corre a cargo de quien lo pidió, sin perjuicio de lo que se decida en costas.
¿Qué pasa si no pago la provisión de fondos?
El perito queda eximido de emitir el dictamen y no se procede a una nueva designación (art. 342.3 LEC). La prueba pericial simplemente no se practica. Por eso conviene pedir el presupuesto y comprobar el plazo de cinco días de consignación en cuanto se notifica el nombramiento.
¿Puede el perito negarse a contestar en la vista?
No. El artículo 347.1 LEC enumera lo que las partes pueden pedirle: exposición completa del dictamen, explicación de puntos concretos, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, ampliación a puntos conexos y crítica del dictamen contrario. El tribunal solo deniega las intervenciones impertinentes o inútiles.
¿Necesita el perito un título oficial?
Debe poseer el título oficial que corresponda a la materia del dictamen y ser acreditado experto en ella. Si la materia no está comprendida en un título profesional oficial, el perito se nombra entre personas entendidas en esa materia (art. 340.1 LEC). No existe un título genérico de perito judicial que habilite para cualquier objeto pericial.