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Cálculo orientativo

Herramientas de cálculo

Las dos preguntas que llegan siempre después de un accidente de trabajo: cuánto sube la prestación con el recargo, y cuánto tiempo queda para reclamar. Las dos calculadoras trabajan con lo que la norma fija, y se detienen donde la norma deja de fijar.

Dos calculadoras

Números y fechas, con su norma detrás

Ninguna de las dos inventa un dato. Enseñan el rango que fija la ley y la fecha que sale del calendario, y dicen en voz alta lo que no puede saberse de antemano.

  • Cuantía

    Calculadora de recargo de prestaciones

    Sobre la prestación reconocida, el recargo del artículo 164 LGSS en sus tres tramos: 30 %, 40 % y 50 %.

    Qué responde

    • Cuánto sube la prestación en cada uno de los tres tramos
    • Qué cambia si lo reconocido es una pensión y no un pago único
    • Quién paga el recargo y por qué ninguna póliza lo cubre
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  • Plazos

    Calculadora de plazos para reclamar

    Cuándo vence el año de los daños y los cinco años del recargo, contados desde el accidente y desde la firmeza de la resolución.

    Qué responde

    • La fecha de vencimiento de cada plazo bajo cada uno de los dos puntos de partida
    • Cuál es la más temprana, que es la fecha a la que hay que atenerse
    • Qué dice la ley sobre el día inicial y qué ha puesto encima la jurisprudencia
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Lo que más se falla

El día en que empieza el plazo no está cerrado

El art. 53.1 LGSS cuenta los cinco años «desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante», es decir, desde el accidente. La jurisprudencia que ha aplicado ese plazo al recargo de prestaciones ha situado el arranque más tarde, en el reconocimiento de la prestación, y su criterio ha cambiado.

Por eso la calculadora pide las dos fechas, hace las dos cuentas y encabeza con la más temprana. Contar desde la fecha tardía alarga el vencimiento sobre el papel, y es así como se pierde una reclamación creyendo que quedaba margen.

Calcular los dos plazos

Normas de referencia

  • art. 164 LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • art. 53.1 LGSSPrescripción a los cinco años del derecho al reconocimiento de las prestaciones, contados desde el día siguiente al hecho causante
  • art. 59 ETEstatuto de los Trabajadores, prescripción de un año de las acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial
  • art. 14 LPRLLey 31/1995, de prevención de riesgos laborales

Aviso sobre estos cálculos

Las dos calculadoras dan un resultado orientativo, que no es asesoramiento jurídico. El porcentaje exacto del recargo lo gradúa el órgano que resuelve dentro de la horquilla legal, y cuál de los dos días inicia el cómputo de un plazo es una cuestión jurídica que depende del caso. Antes de dar nada por ganado ni por perdido, contraste el resultado con un profesional.

Consultar el caso