Cálculo orientativo
Herramientas de cálculo
Las dos preguntas que llegan siempre después de un accidente de trabajo: cuánto sube la prestación con el recargo, y cuánto tiempo queda para reclamar. Las dos calculadoras trabajan con lo que la norma fija, y se detienen donde la norma deja de fijar.
Dos calculadoras
Números y fechas, con su norma detrás
Ninguna de las dos inventa un dato. Enseñan el rango que fija la ley y la fecha que sale del calendario, y dicen en voz alta lo que no puede saberse de antemano.
Cuantía
Calculadora de recargo de prestaciones
Sobre la prestación reconocida, el recargo del artículo 164 LGSS en sus tres tramos: 30 %, 40 % y 50 %.
Qué responde
- Cuánto sube la prestación en cada uno de los tres tramos
- Qué cambia si lo reconocido es una pensión y no un pago único
- Quién paga el recargo y por qué ninguna póliza lo cubre
Plazos
Calculadora de plazos para reclamar
Cuándo vence el año de los daños y los cinco años del recargo, contados desde el accidente y desde la firmeza de la resolución.
Qué responde
- La fecha de vencimiento de cada plazo bajo cada uno de los dos puntos de partida
- Cuál es la más temprana, que es la fecha a la que hay que atenerse
- Qué dice la ley sobre el día inicial y qué ha puesto encima la jurisprudencia
Lo que más se falla
El día en que empieza el plazo no está cerrado
El art. 53.1 LGSS cuenta los cinco años «desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante», es decir, desde el accidente. La jurisprudencia que ha aplicado ese plazo al recargo de prestaciones ha situado el arranque más tarde, en el reconocimiento de la prestación, y su criterio ha cambiado.
Por eso la calculadora pide las dos fechas, hace las dos cuentas y encabeza con la más temprana. Contar desde la fecha tardía alarga el vencimiento sobre el papel, y es así como se pierde una reclamación creyendo que quedaba margen.
Calcular los dos plazosNormas de referencia
- art. 164 LGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- art. 53.1 LGSSPrescripción a los cinco años del derecho al reconocimiento de las prestaciones, contados desde el día siguiente al hecho causante
- art. 59 ETEstatuto de los Trabajadores, prescripción de un año de las acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial
- art. 14 LPRLLey 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Aviso sobre estos cálculos
Las dos calculadoras dan un resultado orientativo, que no es asesoramiento jurídico. El porcentaje exacto del recargo lo gradúa el órgano que resuelve dentro de la horquilla legal, y cuál de los dos días inicia el cómputo de un plazo es una cuestión jurídica que depende del caso. Antes de dar nada por ganado ni por perdido, contraste el resultado con un profesional.
Consultar el caso