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Prevención de riesgos laborales en Navarra
El informe de prevención no discute si el accidente fue grave. Discute qué medida de seguridad concreta era exigible en ese puesto, qué norma la imponía, si estaba realmente implantada el día del accidente y cómo su ausencia interviene en el mecanismo de la lesión.
Operarios a contraluz sobre escaleras de tijera, atando las armaduras de espera de unos pilares, sin protección de borde.
Qué establece este peritaje
Lo que el informe deja acreditado
No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.
- Qué obligación preventiva era exigible en ese puesto y en esa tarea, con la norma que la impone.
- Si la medida existía sobre el papel, si estaba implantada y si funcionaba el día del accidente.
- Cómo el incumplimiento interviene en el mecanismo lesivo, y no solo en el contexto del accidente.
- Qué documentación de la empresa acredita o desmiente cada uno de esos extremos.
Cómo se usa en la vista
En el orden social el perito presenta su informe y lo ratifica en el acto del juicio, sin trámite escrito previo de contradicción (art. 93.1 LJS). Eso concentra toda la discusión técnica en una intervención oral: la parte contraria interroga sobre método, premisas y conclusiones, y el informe se sostiene o se cae ahí. Por eso se redacta separando con claridad el hecho observado, la norma aplicada y la conclusión, de modo que cada afirmación pueda defenderse por separado.
Datos clave, con la norma de la que sale cada uno
- Deber que se examina
- Deber general de protección del empresario frente a los riesgos laborales, del que derivan las obligaciones concretas que el informe contrasta.art. 14 LPRL — Ley 31/1995
- Carga de la prueba
- En los procesos sobre responsabilidad por accidente de trabajo corresponde al deudor de seguridad probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.art. 96.2 LJS — Ley 36/2011
- Imprudencia del trabajador
- No exonera la culpa no temeraria ni la que responde al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira.art. 96.2 LJS; art. 156.5.a LGSS
- Presunción de laboralidad
- Se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.art. 156.3 LGSS
- Recargo de prestaciones
- Del 30 al 50 % de todas las prestaciones económicas, según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa infractora y no puede ser objeto de seguro alguno.art. 164.1 y 164.2 LGSS
- Compatibilidad de responsabilidades
- La sanción administrativa es compatible con la indemnización de daños y con el recargo de prestaciones.art. 42.1 y 42.3 LPRL
- Actas de la Inspección
- Los hechos constatados por el Inspector en el acta de infracción tienen presunción de certeza, sin perjuicio de la prueba en contrario que aporte el interesado.art. 53.2 LISOS — RDL 5/2000
- Jurisdicción y práctica de la prueba
- Orden social. El perito presenta su informe y lo ratifica en el acto del juicio.art. 93.1 LJS
Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.
Para qué se pide
Casos habituales
Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.
- Caída en alturaTrabajo sobre cubierta, andamio o plataforma sin protección colectiva, o con la protección retirada para ejecutar la tarea. Se contrasta qué preveía la evaluación de riesgos y qué había realmente en el tajo.
- Atrapamiento en máquinaResguardo anulado, enclavamiento puenteado o mantenimiento con la máquina en marcha. El anexo I del RD 1215/1997 fija las condiciones que el equipo tenía que cumplir.
- Recargo de prestacionesExpediente ante el INSS en el que la empresa responde con un recargo del 30 al 50 % de todas las prestaciones, que paga directamente y que ninguna póliza puede cubrir.
- Enfermedad profesional discutidaPatología que la mutua califica como común y el trabajador sostiene como profesional. Se contrasta la exposición real del puesto con el cuadro del RD 1299/2006.
- Concurrencia de empresasContrata, subcontrata o empresa de trabajo temporal en el mismo centro. Hay que repartir qué obligación correspondía a cada empresario conforme al artículo 24 LPRL.
- Defensa de la empresaLa empresa que sí cumplió necesita acreditarlo documentalmente, porque en los procesos sobre accidente de trabajo la carga de la prueba pesa sobre el deudor de seguridad.
Ejemplo ilustrativo
Caída desde una plataforma con la barandilla retirada
Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.
01Qué ocurre
Un operario cae mientras remata un cerramiento desde una plataforma de trabajo elevada. La barandilla de uno de los lados se había retirado para pasar los paneles y no se repuso. El trabajador tenía arnés entregado, pero en esa posición no había un punto de anclaje a su alcance.
02Qué se discute
La empresa sostiene que el equipo cumplía y que el trabajador no usó el arnés. El trabajador sostiene que la protección colectiva se había suprimido y que la tarea no era ejecutable con el arnés anclado.
03Qué debe dejar establecido el informe
Qué protección exigía ese equipo en esa configuración y qué norma la impone; si la evaluación de riesgos contemplaba la operación de paso de paneles; si la formación y la información recibidas cubrían esa tarea concreta; y si la ausencia de la barandilla interviene en el mecanismo de la caída. La protección individual solo procede cuando el riesgo no puede evitarse ni limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por organización del trabajo (art. 17.2 LPRL).
04Cómo se sustancia
Se sustancia en el orden social: el perito presenta su informe y lo ratifica en el acto del juicio (art. 93.1 LJS), de modo que toda la discusión técnica se concentra en esa intervención. Corresponde al deudor de seguridad probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo (art. 96.2 LJS), y no exonera la imprudencia no temeraria del trabajador ni la que responde al ejercicio habitual del trabajo (art. 156.5.a LGSS).
Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Vista aérea de una obra de edificación en ejecución, con dos grúas torre y el acopio de materiales.
Marco legal
Normas que se aplican
Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.
art. 14 LPRL
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Deber general de protección. Es el precepto del que cuelga todo lo demás: la empresa debe garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
art. 16 LPRL
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. El apartado 3 obliga además a investigar las causas cuando se ha producido un daño.
art. 17 LPRL
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Equipos de trabajo y medios de protección. El equipo de protección individual solo procede cuando el riesgo no puede evitarse o limitarse por protección colectiva.
art. 19 LPRL
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Formación teórica y práctica centrada en el puesto, repetida cuando cambian las funciones o los equipos, dentro de la jornada y sin coste para el trabajador.
art. 24 LPRL
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
Coordinación de actividades empresariales cuando concurren varias empresas o autónomos en un mismo centro de trabajo.
art. 164 LGSS
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Recargo del 30 al 50 % de las prestaciones cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad. A cargo directo de la empresa y no asegurable.
art. 96.2 LJS
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
Invierte la carga de la prueba: es el deudor de seguridad quien debe probar que adoptó las medidas necesarias y que concurre algún factor que excluya o minore su responsabilidad.
RD 1215/1997
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo
Su anexo I fija las condiciones que debe cumplir el equipo y el anexo II las de su utilización. Es la referencia técnica en accidentes con máquina.
arts. 316 a 318 CP
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
Delito contra la seguridad de los trabajadores por no facilitar los medios necesarios poniendo en peligro grave la vida o la integridad física.
Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Contenido del dictamen
Qué lleva dentro el informe
Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.
- 01Reconstrucción del accidentePuesto, tarea en curso, medios empleados, secuencia de los hechos y mecanismo lesivo, a partir del parte, del atestado, del informe de la Inspección y de la inspección del lugar.
- 02Marco preventivo exigibleLas obligaciones aplicables a ese puesto y a esa tarea, cada una con la norma que la impone, y no un listado genérico de buenas prácticas.
- 03Contraste documentalEvaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información, entrega de EPI, registros de mantenimiento y actas de coordinación.
- 04Incumplimientos acreditadosQué medida faltaba o falló, y con qué documento concreto de la propia empresa queda probado.
- 05Relación de causalidadCómo el incumplimiento interviene en el mecanismo lesivo. Sin este eslabón el informe describe un incumplimiento, pero no sostiene una condena.
- 06Conclusiones ratificablesRedactadas para el expediente administrativo y para sostenerse en juicio, con la estructura de la norma UNE 197001:2019.
El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.
Fichas publicadas
Peritos de prevención de riesgos laborales en Navarra
Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.
- ¿El informe de la Inspección de Trabajo no es suficiente?
- Es una pieza muy relevante: los hechos constatados por el Inspector en el acta de infracción tienen presunción de certeza conforme al artículo 53.2 LISOS. Pero el acta persigue sancionar un incumplimiento, no explicar el mecanismo del accidente. La relación entre la medida que faltaba y la lesión concreta suele quedar fuera, y es justamente lo que decide un recargo o una indemnización.
- ¿Quién tiene que probar que la empresa cumplía?
- La empresa. El artículo 96.2 LJS establece que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidente de trabajo corresponde a los deudores de seguridad probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. Por eso el informe pericial es tan útil también para la defensa empresarial: la ausencia de documentación no es neutral, juega en contra de quien debía tenerla.
- ¿El recargo de prestaciones lo paga el seguro de la empresa?
- No. El artículo 164.2 LGSS dice que la responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor, que no puede ser objeto de seguro alguno y que es nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirla, compensarla o transmitirla. Es la única consecuencia económica del accidente que ninguna póliza absorbe.
- ¿Y si el trabajador hizo algo que no debía?
- La imprudencia profesional, la que deriva del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza que este inspira, no impide calificar el hecho como accidente de trabajo (art. 156.5.a LGSS) ni exonera al empresario (art. 96.2 LJS). Solo la imprudencia temeraria excluye la calificación. La diferencia entre una y otra es técnica y se documenta describiendo qué hacía exactamente el trabajador y qué margen le dejaba la organización del trabajo.
- ¿Vale una evaluación de riesgos genérica descargada de una plantilla?
- El artículo 16.2.a LPRL exige que la evaluación tenga en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y las de los trabajadores que deban desempeñarlos, y que se actualice cuando cambian las condiciones. Una evaluación que no nombra la tarea concreta ni el equipo concreto es, en sí misma, un indicio de incumplimiento.
- ¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
- Son dos relojes distintos. El derecho al reconocimiento de las prestaciones, y con él el recargo, prescribe a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante (art. 53.1 LGSS). La acción de daños y perjuicios derivada del contrato de trabajo prescribe al año (art. 59 ET). Conviene calcularlos antes de mover nada.
Enlaces relacionados
Seguir por aquí
Los informes que se pueden encargar dentro de esta especialidad, lo que determina su coste y las especialidades que suelen acompañarla.
- Informe pericialPeritaje de accidente laboral en NavarraEl incumplimiento preventivo concreto y su relación con el mecanismo del accidente.Ver
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