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RD 1627/1997 · Obras de construcción

Cuándo es obligatorio el coordinador de seguridad y salud

El detonante no es el presupuesto de la obra ni la existencia de estudio de seguridad: es que en la ejecución intervenga más de una empresa. El deber de designar es del promotor, la designación no le exime de nada y la coordinación no se acredita con un nombramiento, sino con actos que dejan rastro documental.

Vista aérea de una obra de edificación en ejecución, con dos grúas torre y el acopio de materiales.

Lo que hay que retener

En cinco líneas

El resumen no sustituye al desarrollo: dice qué está cerrado y qué no, para que el resto se lea sabiendo dónde están los bordes.

  • En fase de ejecución, el coordinador es preceptivo cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos.
  • Debe designarse antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate esa circunstancia, y designarlo no exime al promotor de sus responsabilidades.
  • La obligatoriedad del coordinador y la del estudio de seguridad y salud son dos umbrales distintos: se puede necesitar coordinador sin estudio, y estudio sin coordinador.
  • El concepto de obra del anexo I incluye mantenimiento, reparación, conservación, pintura y limpieza: mucho más que la edificación de obra nueva.
  • No cumplir las obligaciones del artículo 9 por falta de presencia, dedicación o actividad en la obra está tipificado expresamente como infracción grave del promotor.

Cada dato, con la norma de la que sale

Detonante en fase de ejecución
Que en la ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.art. 3.2 RD 1627/1997
Momento de la designación
Antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia.art. 3.2 RD 1627/1997
Detonante en fase de proyecto
Que en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.art. 3.1 RD 1627/1997
Quién designa
El promotor. La designación de los coordinadores no le exime de sus responsabilidades.art. 3.1, 3.2 y 3.4 RD 1627/1997
Qué es obra a estos efectos
Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil de la relación no exhaustiva del anexo I, que incluye mantenimiento, reparación, conservación, pintura y limpieza.art. 2.1.a y anexo I RD 1627/1997
Qué es el coordinador
El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas del artículo 9.art. 2.1.f RD 1627/1997
Si no hay que designarlo
La aprobación del plan y el control de accesos a la obra los asume la dirección facultativa.art. 7.2 y art. 9.c y f RD 1627/1997
Aprobación del plan
El plan de seguridad y salud de cada contratista debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en fase de ejecución.art. 7.2 RD 1627/1997
Consecuencia sancionadora
No designar los coordinadores cuando sea preceptivo es infracción grave del promotor; también lo es que los coordinadores no cumplan las obligaciones del artículo 9 por falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.art. 12.24.a y 12.24.d LISOS

Toda cita legal de esta página está contrastada contra el texto consolidado publicado por el BOE. Lo que no puede citarse se describe como lo que es, criterio de los tribunales, y sin número de artículo detrás.

El detonante no es el que suele creerse

En fase de ejecución, la designación de coordinador de seguridad y salud es preceptiva cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. Y el momento está fijado: el promotor debe designarlo antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia (artículo 3.2 del RD 1627/1997).

Nada de esto depende del presupuesto de la obra, ni del número de trabajadores, ni de la duración, ni de que exista estudio de seguridad y salud. Depende de una sola cosa: cuántos sujetos ejecutan. Basta una empresa y un autónomo. Y el segundo inciso — «tan pronto como se constate» — significa que una obra que empieza con una sola empresa y a mitad de ejecución subcontrata genera la obligación en ese instante, no en la siguiente certificación.

En fase de proyecto el detonante es distinto: el promotor designa coordinador cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas (artículo 3.1). Ambas figuras pueden recaer en la misma persona (artículo 3.3).

Qué cuenta como obra

Aquí se pierden muchos asuntos antes de empezar. A efectos del real decreto, obra de construcción es cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil de la relación no exhaustiva del anexo I (artículo 2.1.a). Y esa relación es amplia: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y de limpieza, y saneamiento.

Es decir: buena parte de lo que se contrata como servicio de mantenimiento industrial o de conservación de un edificio, y se ejecuta sin ninguna estructura preventiva de obra, es una obra de construcción a estos efectos. Cuando además intervienen dos empresas, hay coordinador obligatorio, plan de seguridad y libro de incidencias. La ausencia de los tres es entonces un incumplimiento, no una laguna.

Hay una segunda vuelta de tuerca. Si el promotor contrata directamente trabajadores autónomos, tiene la consideración de contratista respecto de ellos (artículo 2.3), con todo lo que eso arrastra. La única excepción prevista es la construcción o reparación que un cabeza de familia contrate respecto de su vivienda.

Coordinador y estudio de seguridad son umbrales distintos

Es el error de encaje más frecuente. El estudio de seguridad y salud es obligatorio, en fase de redacción del proyecto, cuando se da alguno de estos supuestos (artículo 4.1):

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. El real decreto no ha sido redenominado y el texto consolidado sigue expresando ese umbral en pesetas: su equivalencia en euros resulta de aplicar el tipo de conversión irrevocable, que el propio real decreto no contiene.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimado, entendido como la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos que no encajan en ninguno de esos supuestos procede el estudio básico (artículo 4.2). Ninguna de estas cuatro condiciones dice nada sobre el coordinador, y el artículo 3.2 no dice nada sobre el presupuesto. Se puede necesitar coordinador sin estudio, y estudio sin coordinador.

Del estudio al plan: quién escribe qué

  • Estudio de seguridad y salud. Lo elabora el técnico competente designado por el promotor; si hay coordinador en fase de proyecto, le corresponde a él elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad (párrafo primero del artículo 5). Debe contener, como mínimo, memoria descriptiva, pliego de condiciones particulares, planos, mediciones y presupuesto (artículo 5.2), formar parte del proyecto y ser coherente con él (artículo 5.3).
  • Estudio básico. Debe precisar las normas de seguridad y salud aplicables e identificar los riesgos evitables y los que no lo son, con sus medidas, y contener medidas específicas para los trabajos del anexo II (artículo 6.2).
  • Plan de seguridad y salud. Lo elabora cada contratista en aplicación del estudio o del estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución, y debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en fase de ejecución (artículo 7.1 y 7.2). Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, esas funciones las asume la dirección facultativa. En obras de las Administraciones públicas el plan se eleva, con informe del coordinador, a la Administración adjudicataria.

El artículo 7.3 le da al plan su peso real: en relación con los puestos de trabajo en la obra, es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva. De ahí que la LISOS tipifique como infracción grave del contratista que el plan carezca de contenido real y adecuado a los riesgos específicos de la obra, o que no se adapte a las características particulares de las actividades, los procedimientos o el entorno de los puestos de trabajo (artículo 12.23.a), y también el incumplimiento del deber de realizar su seguimiento (artículo 12.23.b).

Qué obliga a hacer el artículo 9, y por qué importa la palabra «actividad»

Las obligaciones del coordinador en fase de ejecución son seis:

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases, y al estimar su duración.
  2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que contratistas, subcontratistas y autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva del artículo 15 LPRL.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud del contratista y sus modificaciones.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 LPRL.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La LISOS convierte esa lista en una consecuencia concreta y con un matiz que conviene leer despacio: es infracción grave del promotor que los coordinadores no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra (artículo 12.24.d). El tipo no describe una omisión formal: describe una coordinación nominal. Que haya nombramiento y no haya actos es precisamente el supuesto previsto.

Es también infracción grave del promotor no designar los coordinadores cuando ello sea preceptivo (artículo 12.24.a) y no elaborar el estudio o el estudio básico cuando proceda, o hacerlo con deficiencias o carencias significativas y graves (artículo 12.24.b).

El libro de incidencias

Es la pieza documental que más veces decide un asunto de coordinación, y su régimen está detallado.

En cada centro de trabajo debe existir, con fines de control y seguimiento del plan, un libro de incidencias con hojas por duplicado (artículo 13.1). Lo facilita el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan, o la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente en obras de las Administraciones públicas (artículo 13.2). Debe mantenerse siempre en la obra y estar en poder del coordinador en fase de ejecución o, si no hubo que designarlo, de la dirección facultativa (artículo 13.3). Tienen acceso la dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, los autónomos, los responsables de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores y los técnicos de las administraciones competentes, y todos ellos pueden anotar.

Efectuada una anotación, hay que notificarla al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. Y cuando la anotación se refiera a un incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas — o en el supuesto de paralización del artículo 14 — debe remitirse copia a la Inspección de Trabajo en el plazo de veinticuatro horas, especificando en todo caso si la anotación reitera una advertencia anterior o es nueva (artículo 13.4).

Paralizar

El artículo 14.1 faculta al coordinador — y a cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa — que observe incumplimiento de las medidas de seguridad a advertir al contratista, dejar constancia en el libro de incidencias y, en circunstancias de riesgo grave e inminente, disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra. Quien ordene la paralización debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (artículo 14.2).

Es una facultad, no un mero consejo, y su ejercicio o su no ejercicio deja rastro. En un informe sobre coordinación, la ausencia de cualquier anotación en un libro correspondiente a una obra donde hubo incumplimientos visibles es un dato, no un vacío.

Recursos preventivos: una figura distinta

La presencia de recursos preventivos del artículo 32 bis LPRL se aplica a las obras con tres especialidades, según la disposición adicional decimocuarta de la LPRL: se aplica a cada contratista; es necesaria cuando durante la obra se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal como los define el RD 1627/1997 en su anexo II; y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan y comprobar su eficacia. El apartado 2 cierra la puerta a la confusión: todo ello se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador.

La disposición adicional única del propio RD 1627/1997 añade que el plan determinará la forma de llevar a cabo esa presencia y regula qué debe hacer el recurso preventivo cuando observa un cumplimiento deficiente o la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas.

Los trabajos con riesgos especiales del anexo II son diez, y el primero es el que más aparece: trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto. Le siguen la exposición a agentes químicos o biológicos de especial gravedad, las radiaciones ionizantes con delimitación de zonas, la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, el riesgo de ahogamiento por inmersión, la excavación de túneles y pozos y otros movimientos de tierra subterráneos, la inmersión con equipo subacuático, los cajones de aire comprimido, el uso de explosivos y el montaje o desmontaje de elementos prefabricados pesados.

La falta de presencia de los recursos preventivos cuando es preceptiva, en actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, está tipificada como infracción muy grave en el artículo 13.8.b LISOS.

Subcontratación: los niveles y el libro

La Ley 32/2006 fija el régimen (artículo 5.2): el promotor contrata con cuantos contratistas quiera; el contratista subcontrata; el primer y el segundo subcontratista pueden subcontratar; el tercer subcontratista no; y el trabajador autónomo no puede subcontratar. Tampoco pueden subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva en la obra consista fundamentalmente en aportación de mano de obra.

Solo cabe un nivel adicional, y de forma excepcional: por casos fortuitos justificados, exigencias de especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor, a juicio de la dirección facultativa, haciendo constar por esta su aprobación previa y la causa en el Libro de Subcontratación (artículo 5.3). El contratista debe además ponerlo en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores, y comunicarlo a la autoridad laboral en los cinco días hábiles siguientes a su aprobación (artículo 5.4).

El Libro de Subcontratación debe permanecer en todo momento en la obra y reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones, su nivel y empresa comitente, el objeto de cada contrato, la identificación de quien ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo y las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud (artículo 8.1). Para quien tiene que reconstruir qué sabía cada empresa y desde cuándo, no hay documento mejor.

Lo que un informe pericial puede establecer aquí

No la responsabilidad, que la declara el órgano judicial. Sí los hechos técnicos de los que depende: si concurrían las condiciones que obligaban a designar; si el plan aprobado cubría la operación en la que se produjo el accidente; si lo que había en el tajo coincidía con lo que el plan preveía; si las anotaciones, instrucciones y actas acreditan una coordinación efectiva o solo un nombramiento; y cómo se reparten las obligaciones entre promotor, contratistas, subcontratas y autónomos conforme al artículo 24 LPRL y al propio RD 1627/1997.

Sobre el terreno

Los seis puntos donde se decide un asunto de coordinación

Cuando tras un accidente en obra se discute el reparto de responsabilidades, la discusión se concentra siempre en los mismos sitios.

  • Si había que designar coordinadorSe resuelve contando empresas y autónomos presentes en la ejecución, no mirando el presupuesto ni el tipo de obra. Basta una empresa y un autónomo para que el artículo 3.2 se active.
  • Si la obra es obraEl anexo I incluye mantenimiento, reparación, conservación, pintura y limpieza. Muchos trabajos que se contratan como servicio y se ejecutan sin ninguna estructura preventiva son, a efectos del real decreto, obras de construcción.
  • Si el plan tenía contenido realLa LISOS tipifica como infracción grave del contratista que el plan carezca de contenido real y adecuado a los riesgos específicos de la obra o no se adapte a las características de las actividades o del entorno de los puestos.
  • Si la coordinación se ejercióActas de coordinación, anotaciones en el libro de incidencias, instrucciones dadas y su trazabilidad. El nombramiento sin actos es precisamente el supuesto que describe el artículo 12.24.d LISOS.
  • Si el plan aprobado se aplicó en el tajoEl contraste entre lo que el plan preveía y lo que había el día del accidente: protecciones instaladas, medios auxiliares montados, secuencia real de trabajos y presencia efectiva de recursos preventivos.
  • Si el nivel de subcontratación estaba permitidoLa Ley 32/2006 limita los niveles y solo admite uno adicional con aprobación previa de la dirección facultativa anotada en el Libro de Subcontratación. Ese libro es también donde consta la entrega de la parte del plan a cada empresa.

Marco legal

Las normas que se citan, una a una

Cada referencia sostiene exactamente lo que dice su glosa, y nada más. Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma.

  • art. 3 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Designación de coordinadores. El apartado 2 fija el detonante en fase de ejecución y el momento; el 3 permite que ambas figuras recaigan en la misma persona; el 4 deja claro que designar no exime al promotor.

  • art. 2 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Definiciones. Delimita qué es obra, promotor, contratista, subcontratista y trabajador autónomo, y cuándo el promotor pasa a tener la consideración de contratista.

  • art. 4 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud, con sus cuatro supuestos, y del estudio básico en los demás casos. Es un umbral distinto del que obliga a designar coordinador.

  • art. 7 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Plan de seguridad y salud: lo elabora cada contratista, lo aprueba el coordinador antes del inicio de la obra y es el instrumento básico de ordenación de la identificación de riesgos y la planificación preventiva.

  • art. 9 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Las seis obligaciones del coordinador en fase de ejecución, de la coordinación de los principios generales de prevención al control de que solo accedan a la obra las personas autorizadas.

  • art. 13 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Libro de incidencias: quién lo facilita, quién lo custodia, quién tiene acceso y la remisión de copia a la Inspección en veinticuatro horas cuando la anotación reitera una advertencia anterior.

  • art. 14 RD 1627/1997

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

    Paralización de los trabajos: el coordinador advierte, deja constancia en el libro y queda facultado para paralizar en circunstancias de riesgo grave e inminente, dando cuenta a la Inspección.

  • disposición adicional decimocuarta LPRL

    Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

    Presencia de recursos preventivos en obras: se aplica a cada contratista, es necesaria cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales y se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador.

  • art. 12.23 y 12.24 LISOS

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de infracciones y sanciones en el orden social

    Tipifica como graves los incumplimientos del contratista respecto del plan y de su seguimiento, y los del promotor respecto de la designación, el estudio y la actividad efectiva del coordinador.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que se repiten cuando alguien llega a esta cuestión con un asunto entre manos.

¿Hace falta coordinador en una obra pequeña sin estudio de seguridad y salud?
Puede hacer falta perfectamente. Son dos umbrales independientes. El estudio de seguridad y salud se rige por los cuatro supuestos del artículo 4.1 del RD 1627/1997 y, fuera de ellos, procede el estudio básico. El coordinador en fase de ejecución se rige por el artículo 3.2 y depende solo de cuántas empresas y autónomos intervienen. Una reforma modesta con un albañil y un electricista autónomo exige coordinador aunque solo tenga estudio básico.
¿Y si solo hay una empresa en la obra?
Entonces el artículo 3.2 no obliga a designar coordinador en fase de ejecución. Pero conviene comprobar cómo está montada realmente la obra: en cuanto entra un autónomo, o una segunda empresa aunque sea para un trabajo puntual, la circunstancia se constata y la designación es exigible desde ese momento. Cuando no hay que designarlo, las funciones de aprobar el plan y controlar el acceso las asume la dirección facultativa (artículos 7.2 y 9.c y f).
¿El promotor se libra designando coordinador?
No. El artículo 3.4 del RD 1627/1997 dice literalmente que la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Y la LISOS tipifica como infracción grave del promotor — no del coordinador — que los coordinadores no cumplan las obligaciones del artículo 9 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra (artículo 12.24.d).
¿Qué pasa si el promotor contrata directamente a autónomos?
Pasa a tener la consideración de contratista respecto de ellos, con todas las obligaciones que eso arrastra (artículo 2.3 del RD 1627/1997). La única excepción prevista es que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
¿Sigue siendo obligatorio el aviso previo a la autoridad laboral?
No. El artículo 18 del RD 1627/1997, que regulaba el aviso previo, fue derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 337/2010. Lo que subsiste es la comunicación de apertura del centro de trabajo, previa al comienzo de los trabajos, presentada únicamente por los contratistas e incluyendo el plan de seguridad y salud (artículo 19.1, en su redacción vigente).
¿La presencia de recursos preventivos sustituye al coordinador?
No, y la norma lo dice de forma expresa. La disposición adicional decimocuarta de la LPRL aplica el artículo 32 bis a las obras con tres especialidades — se aplica a cada contratista, es necesaria cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las medidas del plan y comprobar su eficacia — y su apartado 2 aclara que todo ello se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador. Son dos figuras con funciones distintas.
¿Qué documentos hay que pedir cuando se discute la coordinación?
Estudio o estudio básico y proyecto; plan de seguridad y salud de cada contratista con sus modificaciones y las actas de aprobación fechadas; libro de incidencias completo; actas de coordinación e instrucciones dadas en obra; comunicación de apertura del centro de trabajo; Libro de Subcontratación; y la documentación preventiva de cada empresa interviniente. El libro de incidencias y el Libro de Subcontratación son, con mucha frecuencia, los documentos que deciden el asunto.