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Documental y económica · 2 fichas publicadas

Seguros en Navarra

El contrato de seguro tiene un procedimiento propio para resolver el desacuerdo sobre la indemnización sin ir al juzgado: la tasación pericial contradictoria del artículo 38 LCS. Cada parte nombra su perito, y si no se ponen de acuerdo, un tercero. El dictamen resultante vincula, salvo impugnación en plazo.

Edificio con la cubierta retirada tras un temporal y contenedor de escombros a pie de fachada.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • La existencia y el alcance real del daño, frente a la valoración de la compañía.
  • Si la causa del siniestro está cubierta por la póliza o excluida por una cláusula limitativa válidamente aceptada.
  • Si existe infraseguro y en qué proporción afectaría a la indemnización.
  • El importe indemnizable con el desglose que exige el acta conjunta de peritos.

Cómo se usa en la vista

Buena parte de estos asuntos no llega a juicio: se cierran en el acta conjunta de peritos, que recoge causas, valoración, circunstancias que influyen en la indemnización y la propuesta de importe líquido. Cuando sí llegan, la discusión suele reducirse a dos preguntas: si la cláusula que excluye el siniestro cumple el artículo 3 LCS, y si el valor del interés asegurado estaba bien fijado. Ambas se preparan documentalmente antes de la vista, no en ella.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Comunicación del daño
Cinco días desde la notificación del siniestro para comunicar por escrito la relación de objetos existentes, los salvados y la estimación de los daños.art. 38, párrafo primero, LCS
Designación de peritos
Si no hay acuerdo en el plazo del artículo 18, cada parte designa perito. Quien no lo haga en los ocho días siguientes al requerimiento queda vinculado por el dictamen del perito contrario.art. 38, párrafo cuarto, LCS
Tercer perito
Sin acuerdo entre peritos, ambas partes designan un tercero de conformidad; a falta de ella cabe expediente de jurisdicción voluntaria o notarial. El dictamen se emite en treinta días desde la aceptación.art. 38, párrafo sexto, LCS
Impugnación del dictamen
El dictamen vincula salvo impugnación judicial en treinta días para el asegurador y ciento ochenta para el asegurado. Sin acción en plazo, deviene inatacable.art. 38, párrafo séptimo, LCS
Importe mínimo
Cuarenta días desde la declaración del siniestro para abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber según las circunstancias que conoce.art. 18 LCS
Intereses de mora
Interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y transcurridos dos años desde el siniestro, nunca inferior al 20 % anual. Se imponen de oficio.art. 20.4 LCS
Cláusulas limitativas
Deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito.art. 3 LCS
Prescripción
Dos años en seguro de daños y cinco en seguro de personas.art. 23 LCS

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Siniestro infravaloradoLa compañía ofrece una cifra que no cubre la reposición. El perito del asegurado emite su valoración y se abre el procedimiento del artículo 38 LCS.
  • Rechazo de coberturaLa aseguradora invoca una exclusión. Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito.
  • InfraseguroLa suma asegurada es inferior al valor del interés y la compañía aplica regla proporcional. Determinar el valor real a la fecha del siniestro es una pericia en sí misma.
  • Preexistencia discutidaIncumbe al asegurado probar la preexistencia de los objetos, aunque el contenido de la póliza actúa como presunción a su favor cuando no caben pruebas más eficaces.
  • Daños por agua o incendio en comunidadConcurrencia de pólizas, del continente y del contenido, y reparto entre comunidad y propietario.
  • Mora del aseguradorSi no paga el importe mínimo en cuarenta días o no cumple en tres meses, se devengan intereses de demora, que a partir de dos años no bajan del 20 % anual.

Ejemplo ilustrativo

Un siniestro por agua valorado muy por debajo de lo reclamado

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    Tras un daño por agua en un local, el perito de la compañía cifra la reparación sensiblemente por debajo del presupuesto que maneja el asegurado. No hay acuerdo sobre el alcance de las partidas ni sobre alguna de las exclusiones que se invocan.

  2. 02Qué se discute

    Qué partidas son consecuencia del siniestro y cuáles responden a un deterioro anterior, y si la cláusula que la compañía aplica limita realmente la cobertura.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    El origen y el alcance del daño, partida a partida, y si la cláusula invocada es limitativa de los derechos del asegurado: las limitativas deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS).

  4. 04Cómo se sustancia

    El contrato de seguro tiene vía propia. El asegurado dispone de cinco días desde la notificación del siniestro para comunicar la relación de objetos existentes, los salvados y la estimación de los daños (art. 38, párrafo primero, LCS). Sin acuerdo, cada parte designa perito, y quien no lo haga en los ocho días siguientes al requerimiento queda vinculado por el dictamen del contrario (art. 38, párrafo cuarto, LCS). Si los peritos no coinciden, se designa un tercero de conformidad (art. 38, párrafo sexto, LCS), y el dictamen vincula salvo impugnación judicial en treinta días para el asegurador y ciento ochenta para el asegurado (art. 38, párrafo séptimo, LCS).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Sala de vistas de un edificio judicial: estrado, sitial y bancada corrida del público.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • art. 38 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Tasación pericial contradictoria: plazos, acta conjunta, tercer perito, carácter vinculante del dictamen y plazos de impugnación.

  • art. 3 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Las condiciones generales no pueden ser lesivas y las cláusulas limitativas han de destacarse y aceptarse específicamente por escrito.

  • art. 18 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Obligación de pagar el importe mínimo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro.

  • art. 20 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Régimen de la mora del asegurador, con el suelo del 20 % anual transcurridos dos años desde el siniestro.

  • art. 23 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Prescripción de dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas.

  • art. 28 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Póliza estimada: el asegurador solo puede impugnar el valor pactado en supuestos tasados, entre ellos el error notable frente al valor real fijado pericialmente.

  • art. 45 LCS

    Ley 50/1980, de contrato de seguro

    Define legalmente el incendio como combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos no destinados a ser quemados en ese lugar y momento.

  • art. 7 LRCSCVM

    RDL 8/2004

    En el ramo del automóvil, el asegurador debe emitir oferta o respuesta motivada en tres meses y entregar los informes en que se basa.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Análisis de la pólizaCoberturas, sumas aseguradas, franquicias, y examen de las cláusulas limitativas y de su aceptación específica.
  2. 02Causa del siniestroQué ocurrió y por qué, porque la cobertura depende de la causa y no del resultado.
  3. 03Alcance del dañoInventario del daño con inspección y, cuando procede, relación de objetos y salvados conforme al artículo 38 LCS.
  4. 04ValoraciónCoste de reposición o reparación, con desglose por partidas y criterio de depreciación explícito.
  5. 05Contraste con la propuesta de la compañíaPartida por partida: qué excluye, con qué fundamento y qué dice la póliza al respecto.
  6. 06Propuesta de importe líquidoLa cifra indemnizable, en el formato que exige el acta conjunta de peritos, y el cálculo de intereses si procede la mora.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos de seguros en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

La compañía me ofrece menos de lo que cuesta reparar. ¿Qué puedo hacer?
Abrir la tasación pericial contradictoria del artículo 38 LCS. Si no hay acuerdo en el plazo del artículo 18, cada parte designa su perito. Si los dos peritos coinciden, se levanta acta conjunta con causas, valoración e importe líquido. Si no coinciden, se designa un tercero de conformidad, y su dictamen se emite en treinta días desde que acepta el nombramiento.
¿Qué pasa si no nombro perito?
Si la otra parte ya nombró el suyo y le requiere, dispone de ocho días para hacerlo. De no hacerlo en ese plazo se entiende que acepta el dictamen del perito contrario y queda vinculado por él (art. 38 LCS). Es la consecuencia más severa del procedimiento y la más fácil de evitar.
¿El dictamen de los peritos me obliga?
Sí, salvo que se impugne judicialmente en plazo: treinta días para el asegurador y ciento ochenta para el asegurado, contados desde su notificación. Si no se ejercita la acción en esos plazos, el dictamen pericial deviene inatacable (art. 38 LCS).
¿Puede la aseguradora aplicarme una exclusión que yo no conocía?
Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS). Comprobar si esa exclusión cumple el requisito es lo primero que hay que hacer, antes incluso de discutir la valoración del daño.
¿Se pueden reclamar intereses por el retraso?
Sí, y se imponen de oficio por el órgano judicial. El interés es el legal del dinero incrementado en un 50 %, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro no puede ser inferior al 20 % anual (art. 20.4 LCS). Se entiende que hay mora si no se cumple en tres meses desde el siniestro o no se paga el importe mínimo en cuarenta días desde la declaración.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años si es un seguro de daños y cinco si es un seguro de personas (art. 23 LCS). Es un plazo corto en el primer caso y conviene contarlo desde el principio, no cuando la negociación con la compañía se ha estancado.