Psimae Instituto de Psicología Jurídica y Forense
Partido judicial de Pamplona
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El informe psicológico forense no responde a qué siente una persona, sino a una pregunta jurídica concreta formulada por el tribunal o por la parte: la idoneidad de un régimen de custodia, la existencia de un daño psíquico y su relación con un hecho, o la compatibilidad de un relato con lo observado.
Zona de asientos de una oficina diáfana, vacía, con sofás y mesa baja.
Qué establece este peritaje
No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.
Cómo se usa en la vista
Es la especialidad donde más importa marcar el límite del dictamen. El perito psicólogo puede describir un estado, valorar su compatibilidad con un hecho y pronunciarse sobre idoneidad, pero no puede declarar que unos hechos ocurrieron: eso corresponde al tribunal, que valora la prueba por sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que respeta ese límite es más difícil de atacar en vista que uno que lo cruza, por más categórico que suene el segundo.
Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.
Para qué se pide
Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.
Ejemplo ilustrativo
Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.
01Qué ocurre
En un procedimiento de familia se pide modificar el régimen de guarda de un menor. Cada progenitor describe una realidad distinta sobre la organización semanal, la disponibilidad y la relación con el niño.
02Qué se discute
Cuál de los regímenes propuestos resulta idóneo atendiendo al interés superior del menor, y qué peso tienen las dificultades de comunicación entre los progenitores.
03Qué debe dejar establecido el informe
El dictamen se pronuncia sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de guarda (art. 92.9 CC), con entrevistas, pruebas aplicadas y observación, y dejando constancia del método empleado y de sus límites. No declara probados los hechos: describe y valora, y la valoración final corresponde al tribunal según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).
04Cómo se sustancia
El dictamen puede recabarse de oficio o a instancia de parte, del Fiscal, del equipo técnico judicial o del propio menor (art. 92.9 CC), y el tribunal puede designar perito de oficio en los procesos matrimoniales (art. 339.5 LEC). El criterio rector es el interés superior del menor, sobre el que debe recaer resolución motivada, oído el menor con suficiente juicio (art. 92.2 y 92.6 CC). Lo que no pueda practicarse en la vista se practica en el plazo que señale el tribunal, sin exceder de treinta días (art. 770.4ª LEC).
Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Pasillo de una planta hospitalaria, sin ocupantes.
Marco legal
Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.
art. 92 CC
Código Civil
Guarda y custodia: interés superior del menor, audiencia del menor, supuestos en que no procede la custodia conjunta y dictamen de especialistas del apartado 9.
art. 339.5 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Permite al tribunal designar perito de oficio en procesos de filiación, capacidad y matrimoniales, sin necesidad de instancia de parte.
art. 770 LEC
Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
Procedimiento de los procesos matrimoniales, con el plazo de treinta días para las pruebas que no puedan practicarse en la vista.
art. 96.1 LJS
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
Traslada al demandado la justificación objetiva y razonable cuando hay indicios fundados de acoso o de vulneración de derechos fundamentales.
art. 183 LJS
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
Indemnización por vulneración de derechos fundamentales, incluido el daño moral, compatible con la que corresponda por extinción del contrato.
art. 173.1 CP
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
Castiga los actos hostiles o humillantes reiterados realizados en el ámbito laboral prevaliéndose de una relación de superioridad.
UNE 197001:2019
Criterios generales para la elaboración de informes periciales
Estructura formal del informe. En pericia psicológica es especialmente relevante la declaración de imparcialidad y la trazabilidad de los instrumentos aplicados.
Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Contenido del dictamen
Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.
El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.
Fichas publicadas
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Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.
Enlaces relacionados
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