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Persona y salud · 1 ficha publicada

Psicológico en Navarra

El informe psicológico forense no responde a qué siente una persona, sino a una pregunta jurídica concreta formulada por el tribunal o por la parte: la idoneidad de un régimen de custodia, la existencia de un daño psíquico y su relación con un hecho, o la compatibilidad de un relato con lo observado.

Zona de asientos de una oficina diáfana, vacía, con sofás y mesa baja.

Qué establece este peritaje

Lo que el informe deja acreditado

No es una descripción del problema: es la lista de extremos que el dictamen tiene que dejar probados para servir de algo.

  • El estado psicológico actual, con instrumentos estandarizados y no solo con la entrevista.
  • La relación entre ese estado y el hecho alegado, distinguiendo lo atribuible de lo preexistente.
  • La idoneidad de cada progenitor y la calidad del vínculo, cuando se trata de custodia.
  • El grado de certeza que permiten los datos, y lo que no puede afirmarse con ellos.

Cómo se usa en la vista

Es la especialidad donde más importa marcar el límite del dictamen. El perito psicólogo puede describir un estado, valorar su compatibilidad con un hecho y pronunciarse sobre idoneidad, pero no puede declarar que unos hechos ocurrieron: eso corresponde al tribunal, que valora la prueba por sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que respeta ese límite es más difícil de atacar en vista que uno que lo cruza, por más categórico que suene el segundo.

Datos clave, con la norma de la que sale cada uno

Base legal en familia
El juez, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal, del equipo técnico judicial o del propio menor, puede recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia.art. 92.9 CC
Criterio rector
El interés superior del menor, sobre el que debe recaer resolución motivada, oído el menor con suficiente juicio.art. 92.2 y 92.6 CC
Designación de oficio
El tribunal puede designar perito de oficio en procesos sobre filiación, capacidad de las personas y procesos matrimoniales.art. 339.5 LEC
Práctica de la prueba
Las pruebas que no puedan practicarse en la vista se practican en el plazo que señale el tribunal, que no puede exceder de treinta días.art. 770.4ª LEC
Carga de la prueba en acoso
Acreditados indicios fundados de acoso o de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada.art. 96.1 LJS
Indemnización del daño moral
Declarada la vulneración, el juez debe pronunciarse sobre la cuantía, determinándola prudencialmente cuando la prueba del importe exacto sea difícil o costosa.art. 183.1 y 183.2 LJS
Límite del dictamen
El informe pericial psicológico describe y valora; no declara probados los hechos. La valoración final corresponde al tribunal según las reglas de la sana crítica.art. 348 LEC

Lo que no puede citarse, no se afirma. Si un dato no aparece aquí es porque no hemos podido verificarlo.

Para qué se pide

Casos habituales

Los encargos que con más frecuencia llegan a esta especialidad en Navarra, descritos para que se pueda reconocer una situación propia.

  • Idoneidad del régimen de custodiaEl juez puede recabar, de oficio o a instancia de parte, dictamen de especialistas debidamente cualificados sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
  • Modificación de medidasCambio de circunstancias que afecta al interés del menor: traslado, nueva pareja, deterioro de la comunicación entre progenitores o incumplimiento reiterado del régimen.
  • Acoso laboralActos hostiles o humillantes reiterados en el marco de una relación laboral prevaliéndose de superioridad. El artículo 173.1 CP los tipifica y el orden social los aborda como lesión de derechos fundamentales.
  • Daño moral y psíquicoCuando la sentencia declara la vulneración de un derecho fundamental, el juez debe pronunciarse sobre la indemnización, determinándola prudencialmente si la prueba del importe exacto resulta difícil.
  • Credibilidad del testimonioAnálisis del relato con metodología contrastada, con la cautela de que la pericia informa sobre características del testimonio, nunca sobre la verdad de los hechos.
  • Secuela psíquica tras un accidenteValoración del trastorno postraumático y su encaje en el baremo, coordinada con la pericia médica.

Ejemplo ilustrativo

Idoneidad del régimen de guarda en una modificación de medidas

Es un supuesto inventado. Está redactado para explicar en qué consiste el trabajo pericial de esta especialidad. No describe un encargo atendido por este sitio ni por nadie, no hay cliente, no hay juzgado, no hay sentencia y no hay resultado. Cualquier parecido con un asunto real sería casualidad.

  1. 01Qué ocurre

    En un procedimiento de familia se pide modificar el régimen de guarda de un menor. Cada progenitor describe una realidad distinta sobre la organización semanal, la disponibilidad y la relación con el niño.

  2. 02Qué se discute

    Cuál de los regímenes propuestos resulta idóneo atendiendo al interés superior del menor, y qué peso tienen las dificultades de comunicación entre los progenitores.

  3. 03Qué debe dejar establecido el informe

    El dictamen se pronuncia sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de guarda (art. 92.9 CC), con entrevistas, pruebas aplicadas y observación, y dejando constancia del método empleado y de sus límites. No declara probados los hechos: describe y valora, y la valoración final corresponde al tribunal según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

  4. 04Cómo se sustancia

    El dictamen puede recabarse de oficio o a instancia de parte, del Fiscal, del equipo técnico judicial o del propio menor (art. 92.9 CC), y el tribunal puede designar perito de oficio en los procesos matrimoniales (art. 339.5 LEC). El criterio rector es el interés superior del menor, sobre el que debe recaer resolución motivada, oído el menor con suficiente juicio (art. 92.2 y 92.6 CC). Lo que no pueda practicarse en la vista se practica en el plazo que señale el tribunal, sin exceder de treinta días (art. 770.4ª LEC).

Las referencias legales del ejemplo son las mismas que se citan en el resto de esta página y están verificadas. Los hechos no: están construidos a propósito para ilustrar, y por eso el ejemplo no lleva cifras ni desenlace.

Pasillo de una planta hospitalaria, sin ocupantes.

Pasillo de una planta hospitalaria, sin ocupantes.

Marco legal

Normas que se aplican

Los preceptos sobre los que se construye el dictamen, con lo que aporta cada uno.

  • art. 92 CC

    Código Civil

    Guarda y custodia: interés superior del menor, audiencia del menor, supuestos en que no procede la custodia conjunta y dictamen de especialistas del apartado 9.

  • art. 339.5 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Permite al tribunal designar perito de oficio en procesos de filiación, capacidad y matrimoniales, sin necesidad de instancia de parte.

  • art. 770 LEC

    Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

    Procedimiento de los procesos matrimoniales, con el plazo de treinta días para las pruebas que no puedan practicarse en la vista.

  • art. 96.1 LJS

    Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

    Traslada al demandado la justificación objetiva y razonable cuando hay indicios fundados de acoso o de vulneración de derechos fundamentales.

  • art. 183 LJS

    Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

    Indemnización por vulneración de derechos fundamentales, incluido el daño moral, compatible con la que corresponda por extinción del contrato.

  • art. 173.1 CP

    Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal

    Castiga los actos hostiles o humillantes reiterados realizados en el ámbito laboral prevaliéndose de una relación de superioridad.

  • UNE 197001:2019

    Criterios generales para la elaboración de informes periciales

    Estructura formal del informe. En pericia psicológica es especialmente relevante la declaración de imparcialidad y la trazabilidad de los instrumentos aplicados.

Las referencias remiten a la redacción vigente de cada norma. Esta página es información técnica, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

Contenido del dictamen

Qué lleva dentro el informe

Los apartados que debe contener para poder sostenerse, en el orden en que se construyen.

  1. 01Objeto pericialLa pregunta concreta que se responde, formulada en términos jurídicos y traducida a hipótesis contrastables.
  2. 02ProcedimientoNúmero y duración de las entrevistas, personas exploradas, instrumentos aplicados y documentación revisada.
  3. 03Instrumentos y validezPruebas empleadas, con sus escalas de validez, para poder descartar simulación o disimulación.
  4. 04ResultadosLos datos obtenidos, separados de su interpretación, de modo que otro profesional pueda revisar el paso de uno a otro.
  5. 05AnálisisIntegración de entrevista, pruebas y documentación, contrastando hipótesis alternativas y no solo la que sostiene la parte que encarga.
  6. 06Conclusiones y límitesRespuesta al objeto pericial con el grado de certeza que permiten los datos, y mención expresa de lo que la pericia no puede afirmar.

El informe se entrega firmado, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, y se ratifica en vista cuando el procedimiento lo requiere.

Fichas publicadas

Peritos de psicológico en Navarra

Cada ficha indica de dónde sale su información. El contacto solo aparece cuando el propio profesional ya lo publica.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Las que más se repiten cuando alguien llega a esta especialidad con un caso entre manos.

¿Puede el juez pedir el informe de oficio?
Sí. En los procesos matrimoniales, sobre capacidad y sobre filiación, el tribunal puede designar perito de oficio cuando la pericia sea pertinente (art. 339.5 LEC). Y en materia de custodia, el artículo 92.9 CC le permite recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, tanto de oficio como a instancia de parte, del Fiscal, del equipo técnico judicial o del propio menor.
¿Vale un informe que solo ha explorado a una de las partes?
Vale para lo que puede: describir el estado de la persona explorada. No puede concluir sobre idoneidad comparada entre progenitores ni sobre la dinámica familiar, porque le falta la mitad de los datos. Un informe honesto lo dice expresamente en su apartado de limitaciones, y eso lo hace más sólido, no menos.
¿Puede el perito decir si el niño dice la verdad?
No. El perito puede analizar características del relato con metodología contrastada y pronunciarse sobre su compatibilidad con determinadas hipótesis, pero declarar probados los hechos corresponde al tribunal, que valora la prueba según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que cruza ese límite se convierte en el blanco más fácil de la vista.
¿Cómo se prueba el acoso laboral?
Con indicios primero. Acreditados indicios fundados de acoso o de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (art. 96.1 LJS). El informe psicológico documenta el daño y su compatibilidad con la conducta descrita; los indicios de la conducta se prueban con el resto del material.
¿Se puede reclamar el daño moral?
Cuando la sentencia declara la vulneración de un derecho fundamental, el juez debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, atendiendo tanto al daño moral unido a la vulneración como a los daños adicionales, y determinándola prudencialmente si la prueba del importe exacto resulta demasiado difícil o costosa (art. 183.1 y 183.2 LJS). Un informe que cuantifica el menoscabo psíquico da al tribunal una base para esa determinación.